Edgar Romero Nava: El control del Estado en petróleo y gas

Edgar Romero Nava: El control del Estado en petróleo y gas

Los derechos de explotación del subsuelo tanto en Venezuela como en el resto de los países de la ex Gran Colombia de la América Hispana se derivan del Decreto del Libertador Simón Bolívar en 1828 transfiriendo dichos derechos de la Corona Española a las nuevas repúblicas recién liberadas. Estos derechos no fueron modificados y como tal la explotación fue asignada exclusivamente a la nación con la potestad de asignar derechos temporales y limitados a los privados vía concesiones o permisos. La única salvedad eran los depósitos minerales superficiales o que no excedieran la profundidad de las raíces de los árboles. Los derechos de la Corona Española estaban regidos por la Ordenanza de Minería de 1783 del rey Carlos III.

Esta legislación se diferencia de la anglosajona regida por el “Common Law” donde la propiedad del subsuelo forma parte integral e indivisible de la propiedad de la tierra y los minerales que se encuentren en el subsuelo.

El hecho histórico-político más importante del siglo XX venezolano y que a la larga demostró ser el más crucial en el destino de la República, fue el del 28 de agosto de 1975 cuando se le otorga a la República de Venezuela los derechos exclusivos de la operación y administración de los recursos de hidrocarburos contenidos en el subsuelo y se declara la extinción de las concesiones otorgadas previamente a particulares. Este hecho político de consenso nacional, sumado a la circunstancia externa del embargo petrolero árabe y el disparo de los precios del petróleo a 14 veces su valor en 5 años, decidió el destino de la República.





En consecuencia y debido al convencimiento a que ha llegado el establecimiento mundial, vía el Tratado de París organizado y respondiendo a la ONU del efecto de calentamiento atmosférico por virtud del uso de los combustibles fósiles, esta decisión de 1975 resalta como una de las barreras que limitan la celeridad y eficiencia para que la Nación aproveche al máximo esas riquezas del subsuelo que heredó de la legislación de 1783 del rey Carlos III.

Si hacemos una comparación con los países que instrumentaron el “Common Law” anglosajón, se hace más que evidente que la administración y el control de los recursos, por sólo el Estado. No han demostrado ser una política que sería más exitosa con la participación de socios nacionales e internacionales. O colocados en la bolsa abriendo oportunidades de inversión al público.

ExPresidente Fedecamaras, Consecomercio y Cámara Petrolera.

@eromeronava