¿Cómo tributan los pagos con bitcóin en Venezuela? CINCO claves para entenderlo

¿Cómo tributan los pagos con bitcóin en Venezuela? CINCO claves para entenderlo

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El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que gravará a las operaciones con bitcoin (BTC) y otras criptomonedas, distintas al petro, entrará en vigencia en Venezuela el próximo domingo 27 de marzo. Hoy, abundan las dudas, sobre todo por la cercanía de la fecha, pues el lunes 28 los comercios, negocios, empresas y demás contribuyentes especiales deben tener listas sus máquinas fiscales para cumplir con sus obligaciones como receptores tributarios.

Por: CriptoNoticias





La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 publicada hace tres semanas le dio carácter de Ley a un decreto dictado en 2015 por el Ejecutivo nNacional. Ahora, sin mayores modificaciones a lo aplicado en aquel momento cuando la mayoría de las operaciones se realizaban en bolívares, el nuevo IGTF pretende adaptarse a los pagos que se realicen con moneda extranjera y criptomonedas.

Para hacer los ajustes necesarios, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó el pasado jueves 17 de marzo la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) como agentes de percepción del nuevo impuesto.

El instrumento tributario establece, salvo algunas excepciones, que serán gravadas las operaciones con moneda extranjera, bitcoin u otras criptomonedas distintas al petro que se hagan con intermediación de la banca nacional en moneda de curso legal. Es decir, toda transacción que implique grandes movimientos de bolívares a través de la banca nacional.

Asimismo, la providencia administrativa designa a los bancos como SPE, por lo tanto, serán ellos los que apliquen la tasa correspondiente a las transferencias con moneda extranjera, bitcoin y otras criptomonedas que involucren al sistema financiero nacional.

En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema bancario, el impuesto será aplicado a los pagos realizados en establecimientos, negocios, empresas o personas jurídicas o naturales, calificadas como contribuyentes especiales o agentes de percepción de este tributo.

Con respecto a ello, la providencia señala en su artículo 5 que los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la tasa del impuesto cobrada, la cual oscilará entre el 2% y hasta un 20%. Además, apunta que las facturas emitidas deben reflejar la tasa impositiva según el tipo de operación realizada y el monto total del impuesto cobrado.

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