La resolución conjunta sobre alcabalas policiales y militares, un texto viciado de origen con aspectos positivos

La resolución conjunta sobre alcabalas policiales y militares, un texto viciado de origen con aspectos positivos

La Constitución en la cúspide, las leyes en el medio y luego los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo, por ejemplo, las resoluciones. Desde que el jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen (1881-1973) planteó la idea de que el sistema jurídico opera según un modelo jerárquico, esta idea ha sido acogida en la inmensa mayoría del mundo, incluyendo a Venezuela. No obstante, cada vez con más frecuencia las autoridades nacionales se saltan este modelo a fin de regular derechos fundamentales con instrumentos no adecuados para tal fin, una situación que afecta aún más al ya mancillado Estado de derecho.

Por accesoalajusticia.org





La resolución conjunta que los ministerios de la Defensa e Interior, Justicia y Paz anunciaron el pasado 7 de septiembre de 2022, contentiva de las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el último caso conocido en el que la actual administración ha obviado la llamada pirámide de Kelsen, y a través de un acto administrativo ha pretendido regular los derechos constitucionales al libre tránsito y a la libertad individual.

El texto pretende dar sustento legal a las llamadas alcabalas, ahora llamadas «puntos de control». En este sentido, en su artículo 4 establece que las mismas pueden ser «fijas o móviles», que se instalarán en aquellas áreas donde «la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas» así lo requiera y que en ellas participarán policías y militares.

Por su parte, en el artículo 7 se establece que estos dispositivos tendrán por misión «evitar la perpetración de hechos punibles», así como «la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente para el tránsito», dar información a la ciudadanía y «realizar revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles».

Las disposiciones anteriores dejan en claro que los puntos de control suponen una restricción al libre tránsito e incluso pueden llevar a la privación de libertad de una persona. Aunque en la resolución se citan como base legal las leyes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; de Coordinación de Seguridad Ciudadana; de Seguridad de la Nación; y el Código Penal, lo cierto es que ninguno de estos textos prevé expresamente esta figura.

La Constitución, en sus artículos 137 y 187 deja en claro que es competencia de la Asamblea Nacional (AN) legislar en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales. En otras palabras, solamente el Parlamento mediante una ley podría establecer la figura de los puntos de control y facultarlos para restringir los derechos al libre tránsito o alguna otra libertad de los habitantes del país.

No es algo nuevo

Las alcabalas son una de las herramientas más utilizadas en Venezuela por los cuerpos policiales para luchar contra el crimen, pero han sido empleadas en no pocas ocasiones para cometer actos de corrupción y extorsión y fechorías aún más graves, como ocurrió en 2005 y en 2006 en el caso del ajusticiamiento de un grupo de estudiantes en el barrio Kennedy y el secuestro y posterior asesinato de los hermanos Faddoul.

Estos hechos llevaron a las autoridades a intentar fijarle algunas reglas a estos dispositivos. Así lo hizo en mayo de 2006 el Ministerio del Interior con su resolución 189, mediante la cual fijó las condiciones para el «establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas, en las vías, lugares o establecimientos públicos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de proteger la seguridad ciudadana».

Por ejemplo, este texto fijó que los puntos de control debían estar debidamente identificados, así como los funcionarios que en él participaran, y que no podían ubicarse en zonas oscuras, sin el debido alumbrado público o estar encapuchados.

En 2017 esta primera normativa fue derogada por otra, publicada en Gaceta Oficial n.° 41.304 del 20/12/2017, que también ha quedado sin efecto.

No todo es malo

La resolución conjunta de los ministerios de la Defensa y del Interior mantiene, en su artículo 13 la prohibición de que los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) instalen puntos de control.

Esto es positivo pues ambos cuerpos figuran en distintos reportes de organizaciones nacionales e internacionales como responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos: el CICPC destaca por ser junto a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) el más señalado de estar implicado en ajusticiamientos, mientras que al Sebin la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela lo responsabiliza de ejecutar detenciones arbitrarias y torturas.

Ahora bien, entre las novedades de la resolución comentada sobresale el artículo 20, en el cual establece que las personas «en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales», podrán hacer grabaciones de audio y de video de los procedimientos policiales en las alcabalas.

Asimismo, la norma señala que «ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido».

Adicionalmente, el artículo 20 indica expresamente que «la retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, ante la comisión flagrante de un delito o por orden judicial, y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca».

Por último, queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios y funcionarias policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones y «apoyos económicos» a las personas que transitan libremente por el territorio nacional. Llama la atención que se utilice el eufemismo «apoyo económico» a lo que no es más que un delito y que debió calificarse de acuerdo con los supuestos de la Ley contra la Corrupción. Esta expresión, además de errada jurídicamente, le resta valor a la gravedad de lo que ocurre en las alcabalas, y queriendo hacerlo pasar como un avance, es más bien el reconocimiento de una realidad, pero sin calificarla de manera correcta.

Sin embargo, estos aspectos positivos quedan deslucidos o viciados por el hecho de que el Ejecutivo, en este caso, los ministerios de la Defensa y del Interior no están facultados por una ley para la creación y regulación de las alcabalas o puntos de control.

Una resolución administrativa es un acto subordinado o sublegal que inexorablemente debe respetar normas superiores como la Constitución, las leyes y decretos leyes, y no puede establecer reglas o comportamientos que deben ser desarrollados por el legislador, como aquellos limitantes de los derechos humanos, tal cual son los puntos de control que limitan la libertad de tránsito.

Más vicios

Como si el hecho de que la resolución regula una figura no prevista en ningún texto legal no fuera suficiente, también hay que recordar que la misma fue anunciada antes de que fuera publicada oficialmente.

El texto fue informado por los ministerios que la dictaron el 7 de septiembre, pero no fue sino hasta el 21 del mismo mes que apareció publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.458, aunque con fecha del día 8. Esta es una práctica recurrente que refuerza la inseguridad jurídica que existe en el país y que prueba la opacidad con la que las actuales autoridades toman sus decisiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Pese a que esta resolución contiene aspectos positivos, como el permiso para grabar a los funcionarios que ejecuten alguna revisión o arresto en una alcabala y la prohibición a estos agentes de despojar a los ciudadanos de sus teléfonos o equipos de grabación, el hecho de que el texto regule una figura no prevista expresamente en ninguna ley la vicia.

Las autoridades parecen insistir en su senda de alterar los principios básicos del derecho, lo cual no hace más que contribuir a la inseguridad jurídica que ya padecen los ciudadanos.