La “ley de nietos”, una nueva vía a la ciudadanía española desde América Latina

La “ley de nietos”, una nueva vía a la ciudadanía española desde América Latina

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Los latinoamericanos tienen ante sí un abanico más amplio de opciones para obtener la ciudadanía española. La Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, en vigor desde octubre pasado, facilita el acceso a los nietos e hijos de españoles que huyeron de la Guerra Civil primero y a los que se exiliaron por cuestiones políticas durante el franquismo. La nueva norma, cuyo sentido reparador de las víctimas va mucho más allá del derecho a la ciudadanía de sus descendientes, suma tres nuevos supuestos para lograr la concesión de la nacionalidad a la Ley de Memoria Histórica, que rige desde diciembre de 2008. La ampliación del universo de posibles solicitantes tiene un gran impacto en América Latina, hacia donde se dirigió buena parte de la diáspora española en el siglo pasado.

Por: El País





Según la nueva norma, ahora podrán optar a la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. También podrán hacerlo “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática”. El tercer grupo afectado por la nueva ley es el de los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Los descendientes de españoles en el exilio tendrán dos años desde el 21 de octubre de 2022, cuando entró en vigor la ley, para presentar toda la documentación, aunque ese plazo podrá prorrogarse un año más si así lo determina el Consejo de Ministros. La ley considera exiliados a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, el solicitante de nacionalidad deberá acreditar con documentación adicional la condición de exiliado de sus padres o abuelos. Las posibilidades son variadas: haber recibido una pensión como exiliado o presentar certificados expedidos por partidos políticos, sindicatos o instituciones reconocidos por las autoridades españolas. Deberá además adjuntarse un pasaporte o título de viaje con el sello del país de acogida o algún otro documento que dé cuenta del ingreso.

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