ONG República y Libertad: La Constitución regula las inhabilitaciones

ONG República y Libertad: La Constitución regula las inhabilitaciones

 

Altamente preocupados por la intolerable y dramática situación que vive el país. Los integrantes de nuestra Organización Civil, REPUBLICA Y LIBERTAD. “RECHAZAMOS” en todo su contenido la espuria Inhabilitación políticas contra la Ing. MARIA CORINA MACHADO, destacada líder y honorable ciudadana candidata a las próximas elecciones Presidenciales que supuestamente tendrán lugar el próximo año 2024. 





La comunicación emitida al respecto por el Sr. Antonio José Meneses Rodríguez, Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en respuesta a una comunicación del Diputado Sr. Dionisio Brito Rodríguez, pidiendo información (Violando el derecho a la privacidad y usurpando autoridad) sobre el estatus legal de la Candidata a las próximas elecciones Presidenciales de la Sra. MARIA CORINA MACHADO. No está ajustada a derecho, es improcedente, nula de toda nulidad y violatoria del derecho ciudadano.

Manifestamos nuestro profundo rechazo a tal comunicación pública, por su improcedencia, ilegalidad y carencia de toda justicia en su aplicación y contenido. El Sr Antonio José Meneses R. como Director de esa dependencia, funcionario subalterno en la Contraloría, emitió una comunicación espurea,  sin la debida autoridad y competencia, anunciando una “INEXISTENTE” sentencia e “INHABILITANDO” a la Ingeniero MARIA CORINA MACHADO por un plazo de 15 años, violando los artículos 77 y 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que regulan las investigaciones de los órganos de control fiscal como de “Carácter Reservado”. Por lo que no se debe dar información de ninguna naturaleza sobre ciudadano alguno a ninguna persona, así sea Diputado de la República, que NO sean parte del procedimiento ni TAMPOCO podría acudir a la Contraloría a solicitar información sobre la situación o estatus de otras personas. 

Adicionalmente, esa  facultad que se atribuyó ese funcionario, de acuerdo a la ley, se reserva en forma exclusiva y excluyente, UNICAMENTE al Contralor General de la Republica. Razón por la cual, esa comunicación y su contenido es ESPURIO, carente de toda veracidad y presumimos que por la gravedad de los daños y consecuencias generadas o que puedan suceder. Los funcionarios involucrados en este absurdo y falso pronunciamiento deben ser sancionados. Y en el supuesto de ser ratificado tal absurdo por el Contralor General de la República, dada a la ilegalidad y falsedad del contenido de la misma, el Ciudadano Contralor de la República, puede ser juzgado y condenado por Crimen de Lesa Humanidad. Razón por la cual, recomendamos hacer la notificación correspondiente a la Corte Penal Internacional de La Haya, con atención al Fiscal General, honorable Abogado, Sr KARIM KHAN para su respectivo proceso..

Hacemos oportuno nuestro rechazo y alertar sobre una posible intención del régimen, quienes a sabiendas de lo absurdo e ilegal de la medida. La misma, no se haya lanzado como globo de ensayo con toda la intención de confundir y afectar negativamente el proceso de elecciones primarias,  para calibrar las gravedad o contundencia de posibles reacciones tanto nacionales como internacionales. Y de acuerdo a las mismas, tener la alternativa de rechazar la autoría o responsabilidad de tal pronunciamiento. Eximiéndose de culpa y responsabilizando únicamente al funcionario quien arbitrariamente emitió la comunicación, y al haber cometido un grave error, tendrá sus sanciones y consecuencias.

DIOS SALVE Y UNA AL PUEBLO VENEZOLANO EN SU LUCHA.

Dr. Oswaldo Álvarez Paz Dr. José Toro Hardy Dr. Esther Demargulis
Dr. Haroldo Romero Gral. R. Juan Antonio Herrera B. Lic. Julio Cesar Moreno
Ing. Egildo Luján  Ing. José Ignacio Casal Lic. Eleazar Luján
Ing. Orlando Martínez Lic. Rosario Orellana Dr. Alberto Maimone
Lic. Lyerg Bautista Lic. María del Pilar Iribarren. Dr. Rómulo Hernández