Evadir la justicia es una acción que puede tomarse como hecho punible si se trata de una persona acusada y sentenciada quien se dio a la fuga.
Por Diario 2001
En Venezuela, el Código Penal aborda esta problemática de manera compleja, definiendo dos tipos penales diferente.
El artículo 258 tipifica la fuga de detenidos, mientras que el art 259 tipifica el delito de quebrantamiento de condena.
El criminólogo y abogado penalista, Víctor Herrera, señala que la fuga de detenidos se refiere a cuando alguien retenido en una sede policial se escapa.
La persona en esta parte del proceso judicial no ha sido acusada ni sentenciada, por lo que se pena de 45 días a nueve meses de prisión.
Como se trata de detención preventiva, aún se considera inocente y goza de la presunción de inocencia.
El tiempo se le suma a la pena ya sentenciada, en caso de que se pruebe que cometió algún delito.
“Esto es adicional a la pena que se le impone”, señaló Herrera.
Si se trata de alguien inocente que se dio a la fuga, la pena va dependiendo de si uso violencia contra las autoridades o el lugar donde se encontraba retenido.
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