Abraham Sequeda: Medicamentos y su condición jurídica, responsabilidades y cumplimiento

Abraham Sequeda: Medicamentos y su condición jurídica, responsabilidades y cumplimiento

Nuevamente en la definitiva y decidida convicción para declarar que los medicamentos, productos de la investigación, el desarrollo y la tecnología de fabricación y control de calidad, son consecuencia de las actividades de la industria farmacéutica, la cadena de comercialización, dispensación y uso de un fármaco útil para el ser humano en la conservación y recuperación de su salud.

A esta fecha, Venezuela puede sumar resultados de medidas sobre los medicamentos, que no llegan a ser un error sino una total sorpresa y corresponde a lo que ni tan solo se pueda imaginar hacer, sobre todo con el conocimiento que en materia de medicamentos existe desde organismos de referencia mundial; por ejemplo, en la armonización de lineamientos internacionales, especificación de productos farmacéuticos, buenas prácticas de manufactura y distribución, buenas prácticas regulatorias, y certificación de la calidad de productos farmacéuticos que se movilizan en el mercado internacional.

La administración de un medicamento posee un fin sanitario y de sobrevivencia; siendo así, la condición jurídica se establece de acuerdo a una situación inicial, importante y necesaria, donde sólo los productos comercializados legalmente estén disponibles para atender un estado de salud de la persona o en la prevención; en cuyos casos, esa persona, en principio, desconoce cuál medicamento usar y cómo debe usarlo.





Debido a la diversidad de nombres de medicamentos, indicaciones, formas farmacéuticas, vías de administración que se encuentran a disposición de las farmacias, incluyendo las farmacias hospitalarias y aquellas institucionales, las cuales sirven (y sus almacenes) a las corporaciones de salud estadales, farmacias llamadas de alto costo, las del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es fundamental que para los intereses y la seguridad de pacientes y usuarios, estos confíen en una Autoridad Regulatoria responsable de garantizar, que los productos comercializados sean seguros, funcionen según lo afirmado y de calidad comprobada.

Así pues, la clasificación del suministro y dispensación, establece la condición jurídica en: medicamentos sin prescripción médica, medicamentos con prescripción médica, medicamentos con prescripción médica especial, medicamentos con prescripción médica restringida y medicamentos con prescripción médica especial y restringida.

Todos los medicamentos, sin excepción que se comercializan, distribuyen, se dispensan, y administran en el país, deben ser registrados o autorizados (en el caso de medicamentos de servicio) por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la Autoridad Regulatoria el Instituto Nacional de Higiene y la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos.

La importancia del cumplimiento radica, en que el uso de un medicamento está atado a elementos comprobados del marco legal y regulatorio, sean los medicamentos de origen extranjero o producidos en el país. El buen desempeño de prescriptores, dispensadores y los que administran en último extremo dicho medicamento, depende precisamente de que la seguridad, calidad y eficacia del medicamento que está garantizado por el registro sanitario o autorización en el caso de medicamentos de servicio; haya sido demostrada.

En ningún caso es factible, justificable desde un punto de vista ético, legal y científico, que medicamentos sin la rigurosa y exhaustiva evaluación de los aspectos legales, químico-farmacéuticos, biofarmacéuticos, pre-clínicos y clínicos, ingresen al país y puedan ser administrados a pacientes y/o usuarios, tanto los obtenidos de la cadena de comercialización legal como aquellos administrados en instituciones hospitalarias.

El otro aspecto de la condición jurídica se refiere a la identificación del medicamento en cuanto a su empaque primario y secundario. Un medicamento comercializado en el país debe contener en su texto de etiqueta: nombre del fabricante, nombre de la casa de representación (con domicilio fiscal en Venezuela), nombre del farmacéutico patrocinante, número de registro sanitario, dirección de correo-e o teléfono para reportar al titular del registro sanitario las reacciones adversas o cualquier otro problema asociado al medicamento, texto en castellano, entre otros elementos descritos en la Norma de Etiquetas y Empaques, y la Norma General Sobre Prospectos de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, es lo que garantiza que el medicamento fue registrado y/o autorizado, según el marco regulatorio vigente.

En Venezuela, las alarmas se encuentran encendidas desde hace meses, por el intolerable ingreso al país de medicamentos sin ninguna evaluación, incluyendo el control de calidad previo de los lotes. En adición, una resolución mediocre y caducada desde el 31 de diciembre 2020, para promover amorfas “alianzas estratégicas” y permitir la importación de medicamentos, sin registro sanitario y con dudoso origen, identidad y calidad, aún el día de hoy.

Ya ni vale la pena pedir reivindicación de los responsables o respeto a las personas que necesitan un medicamento a toda costa, sino más bien, solicitar a la conciencia de los que pueden tomar decisiones a establecer las sanciones y a los equipos de salud mantener su integridad para comenzar a poner orden.

 @abrahamsequeda