Angel Alberto Bellorin: TSJ 2024, año electoral, directiva radical

Angel Alberto Bellorin: TSJ 2024, año electoral, directiva radical

La noticia vespertina de ayer 17 de Enero y tendencia en redes fue la designación de las nuevas autoridades del TSJ.

Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, con menos de dos años en el poder judicial, muy dudosos créditos académicos y profesionales y sin importar el cómo, llegó a la cúspide Judicial como la nueva presidente del Tsj sustituyendo a Gladys Gutiérrez

Acto seguido la nueva presidente juramentó al magistrado Edgar Gavidia Rodríguez como primer vicepresidente y a la magistrada Tania D’ Amelio Cardiet como segunda vicepresidenta del TSJ.





En el mismo acto, juramentó al exdiputado del Psuv Malaquías Gil Rodríguez, en la Sala Político Administrativa, a la abogada vinculada familiarmente a Cilia Flores, Elsa Janeth Gómez Moreno en la Sala de Casación Penal y al General retirado y expresidente de la Corte Marcial Henry José Timaure Tapia, en la Sala de Casación Civil.

Edgar Gavidia, (cuñado de Cilia Flores) es a la vez presidente de la Sala Electoral y Tania D Amelio con larga experiencia electoral y doble nacionalidad presidente de la Sala Constitucional.

2.- MARÍA CORINA COMO MOTIVACIÓN.

Luego de varios años en el Psuv y ocupar diferentes cargos políticos, como concejal y funcionaria de alcaldía entre otros, en Abril del año 2022, burlando el texto Constituciónal, Caryslia Rodríguez fue llevada en hombros a la Sala Electoral del Tsj cargada por su amigo íntimo el Almirante en retiro Giuseppe Alessandrello, devenido en diputado chavista, quien era el presidente del usurpado Comité de Postulaciones Judiciales de ese año,

El verdadero “mérito revolucionario’ de esta señora vinculada hasta los tuétanos con el Chavismo, nada tiene que ver con haber ganado concursos públicos ni conocimiento demostrado del derecho. Se manifestó en octubre del año pasado, ocho días después de la abrumadora victoría de la Sra Machado en las primarias opositoras.

Mediante sentencia número 122, publicada el 30 de octubre del año 2023, la nueva heroína del chavismo, admitió el pretendido recurso “contencioso electoral” introducido por José Brito, contra la consulta interna opositora que convocó la Plataforma Unitaria Democrática.

En esa ponencia conjunta, también actuó el ahora segundo a bordo y cuñado de Cilia Flores, Edgar Gavidia a quien por cierto en Abril del 2022, al ser ratificado como magistrado, el Almirante Alessandrello no valoró que para ese momento el cuñado de Cilia estaba involucrado en un intento de homicidio con arma de fuego disparada contra su esposa. Son detalles para el análisis.

Lo dos personajes, hoy directivos y antes magistrados de la Sala Electoral, argumentaron en la nefasta sentencia que durante el proceso la Comisión Nacional de Primaria realizó “actos inconstitucionales e ilegales“ y con tal motivación absurdamente se declaró la nulidad de las primarias.

Definidos las características de esas dos primeras, nuevas autoridades de la cúpula judicial, hay que recordar que la tercera en el mando, la Sra Tania D Amelio, también nueva presidente de la Sala Constitucional, tiene una amplia vinculación al Chavismo.

Luego de ser diputado por la Guaira en dos periodos consecutivos, pasó más de 12 años en el CNE y desde allí entró campante al TSJ .

Esta su nueva designación, evidencia el malestar del Chavismo ante la negativa y trabas de Gladys Gutiérrez antigua presidente tanto del TSJ como de la poderosa Sala Constituciónal, para otorgar luz verde a la inexistente Inhabilitación política de la Sra María Corina Machado.

En esa misma fecha, al opinar sobre la sentencia de la Sala Electoral, en un escrito de mi autoría manifesté lo siguiente. Cito

“Confieso que al leerla me pareció una muy mala copia de aquella que anuló la elección de los diputados de Amazonas el 30 de Diciembre del 2015.

Esta sentencia, al no referirse a una verdadera elección para cargo público, ni siquiera la existencia de un acto con formalidad de administrativo, se constituye en un grotesco error político que evidencia desespero, incoherencia y demuestra fracturas internas.

Recordemos que la Sala Constitucional hace poco, con algo de cordura, se lavó las manos sobre el caso y por tal razón, bajaron un piso y se restearon en su torpeza con la sala electoral.

Esta sucursal, al grito revolucionario de «quien dijo miedo», lanzaron esta sentencia, absurda e inconveniente desde cualquier racionalidad política” Fin de la cita. Ver en
( https://curadas.com/2023/10/31/sentencia-sin-efecto-por-angel-bellorin/#google_vignette ) _ _ _

3.- REQUISITOS MUY MÍNIMOS.

En la lógica social de cualquier país civilizado, los requisitos mínimos son los límites obligatorios en función de un perfil requerido y son base inicial para permitir a las personas participar en un concurso para optar a un escalafón, competencia cargo o estudió.

Es a partir de los requisitos mínimos que se llenan las listas de interesados en esos concursos o competencias. Es allí donde nace el derecho a intentar competir con los demás postulados. Al confrontarse las credenciales que se presentan y antes del concurso previsto, a simple vista surgirán las diferencias positivas de esos requisitos, nunca negativas. Es decir, no pueden los postulados exhibir requisitos menores a los mínimos.

La verificación sobre la validez y certeza de dichas credenciales debe ser el inicio de todo concurso o competencia.

Un ejemplo práctico y didáctico lo observamos en la olimpiadas; a todos le gustaría participar. pero la magnitud del evento y los límites físicos y temporales ameritan exigentes requisitos para presentar en ese evento los mejores.

De allí el esfuerzo personal y participación de los interesado en diferentes ciclos competitivos internos y externos para obtener en forma pública y transparente esa marca mínima originando un escalafón mundial dónde el mejor es el que al momentos de comparar marcas tiene la mejor marca , no la mínima que le permitió participar.

La analogía es válida para los cargos públicos cuando las aptitudes intelectuales y morales del profesional son requeridas y deben prevalecer ante la manipulable actitud.

4.- LOS VERDADEROS REQUISITOS.

La Constitución de la República de Venezuela establece en forma precisa los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
Para tal fin, solo hay que leer apropiadamente el Artículo 263 dónde se evidencian varios requisitos genéricos, Sin embargo, reviste especial atención los requisitos técnicos y académicos previstos en el numeral tres de dicho artículo.

Es allí, en ese numeral donde prevalece el espíritu, propósito y razón de la Constitución con respecto a la búsqueda de la autonomía del Poder Judicial y la excelencia académica y ética de los que pretenden integrarlo

A pesar que dicha norma en su numeral cuatro permite al legislador ampliar estos requisitos en la respectiva ley, hasta ahora ningúna ha desarrollado otros requisitos ni nuevas fuentes para permitir postulaciones.

Siendo así, en forma categoríca se debe afirmar que .:

SON ÚNICAMENTE TRES LOS DIFERENTES Y ALTERNATIVOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 263 CONSTITUCIONAL PARA PODER DETERMINAR EL ORIGEN DE LOS CANDIDATOS QUE PRETENDAN SER MAGISTRADOS EN EL TSJ.

PRIMER SUPUESTO: “Ser Jurista de reconocida competencia, con título universitario de postgrado en ciencia jurídica y haber ejercido la abogacía por un tiempo mínimo de quince años'” (Cita textual).

Este supuesto está claramente explicado y desarrollado en la Ley del ejercicio de la carrera de abogados que regula con precisión lo que significa «Ejercicio de la Abogacía» como un hecho totalmente privado.

La Ley diferencia con precisión al “Ejercicio” de la «Actividad profesional» y define muy bien que dicho ejercicio no es compatible con algún cargo público.

Aquí queda bien claro que alguien puede tener 20 años de graduado de abogado pero ocupando algún cargo público. Según la ley, nunca ese Abogado «ejerció» la profesión y esos años de actividad profesional no se pueden presentar como Ejercicio.

La reconocida competencia es exigida en el requisito y debe ser demostrado por ese abogado con más de 15 años de Ejercicio.
La especialidad demostrada y el área del postgrado que debe obligatoriamente tener, determinarán la Sala del TSj para la que pretende concursar.

Es necesario afirmar en forma categoríca que por tal razón, este primer supuesto pertenece exclusivamente a la dimensión privada ya que excluye a cualquier funcionario público

SEGUNDO SUPUESTO :“Haber sido profesor o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de Profesor Titular'( Cita textual)

Este supuesto, independiente del primero, se refiere al profesor universitario cuya carrera y ascensos académicos están regulados por la ley de universidades. Nótese que en este supuesto no se exige postgrado como en el anterior, ya que según esa Ley, al alcanzar la categoría de Profesor Titular, ese docente universitario en ciencias jurídicas ya debe obligatoriamente tener aprobados los tres postgrados conducentes a título existentes en Venezuela. Su especialidad y sus postgrados determinarán la Sala por la que pretende concursar.

Este segundo supuesto es mixto ya que pertenece tanto a la dimensión privada como a la pública. La Ley de Universidades, válida la carrera del docente universitario independientemente de la naturaleza pública o privada de la universidad.

TERCER SUPUESTO: “Ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones”( Cita textual)

Aquí encontramos un tercer y último supuesto independiente a los dos anteriores que claramente remite a la Ley de Carrera Judicial que regula todo lo referente a esa profesión.

Se refiere a un funcionario Judicial con un mínimo de 15 años de ejercicio funcionaríal y que ya hubiese alcanzado el cargo de juez superior .

Acá tampoco se exige directamente postgrado ya que la ley determina que en los concursos para los cargos de Jueces, los abogados ya deben tener el postgrado relativo a su especialidad y al cargo que pretende.

En este tercer supuesto, taxativamente observamos el mandato que indica a ése juez superior con más de 15 años en la carrera judicial ( no paracaidistas) deberá postularse únicamente para la sala correspondiente con su especialidad. Debe haber obligatoria relación así que por ejemplo un Juez superior Penal,con más de 15 años en la carrera judicial, solo puede postularse para la Sala de casación Penal.

La Carrera Judicial es de naturaleza pública y por perogrullo , está fuente proviene del sector público.

ESTAS TRES FUENTES SON LAS ÚNICAS… NO HAY MAS…

En varios escritos a lo largo de más de veinte años he mantenido está tesis para que la reforma de las leyes organicas tanto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Justicia se desarrollen en forma acertada y según el analizado mandato constituciónal.

He recomendado conveniente ampliar esas tres fuentes a por lo menos seis para incluir al Ministerio Público, a la Contraloría General y a la procuraduría General, todas con leyes que rigen la carrera de sus funcionarios.

La ley deberá establecer condiciones similares a los requisitos mínimos establecidos en las tres fuentes originaria.

https://curadas.com/2022/05/ 02/gramatica-magistral-para- magistrados-por-angel-alberto- bellorin/

5.- LA CULPA NO ES DEL CIEGO. AL NO EXISTIR CONCURSO POCO IMPORTA EL REQUISITO.

Por lo complejo del tema no quiero tratar todo el enfoque sistémico del problema que se inicia con el secuestro de los diferentes comité de postulaciones por el partido de gobierno al colocar sus diputados para politizar los poderes de contrapeso.

La Constitución ordena que los representantes de esos poderes además de cumplir requisitos mínimos y someterlos a concursos transparentes orientados por baremos públicos, exige que no estén vinculados a partido político alguno. Tengo años denunciando y escribiendo sobre el tema y aqui comparto algunos para los interesados.

El lector acusioso una vez verificado lo antes señalado podrá revisar la lista de magistrados, sus dudosos currículos y hacer comparaciones para sacar sus conclusiones.

En lo respecta al tribunal supremo de justicia que ordena nuestro texto Constituciónal, comparto una frase de Simón Bolívar que a mí juicio refleja lo que en realidad establece nuestra carta magna con respecto al TSJ Cito

“El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales”.
Simón Bolívar, (Constituyente de Bolivia el 25 de Mayo de 1826)

Para los interesados el ensayo aquí compartido es más preciso en el análisis del tema sobre ese fenómeno de vinculación política.

https://curadas.com/2022/05/ 05/mas-gramatica-magistral-de- magistrados-pero-para- diputados-por-angel-alberto- bellonin/

6.- CON El CARGO PRIMERO, EL TÍTULO LLEGA.

En lo que respecta a la nueva presidenta, es público y notorio que no es Doctora y que actualmente estudia o acaba de finalizar un doctorado en algo que denominaron “Control Contencioso Administrativo de las Conductas del Poder Público” impartido por la Universidad Nueva Esparta, dónde es o fue hasta hace poco magistrada alumna. Esa información la reseña el portal web del TSJ.

Lo importante para el análisis es que no tenía el título Doctoral antes de llegar al TSJ pero pronto será doctora.

También se desprende que obtuvo una maestría en Derecho Penal Militar de la misma universidad en colaboración con el Ministerio de la Defensa. Adicionalmente, posee una especialización en Seguridad y Defensa de la Nación, obtenida en el año 2002, en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Como abogado y militar retirado estoy en cuenta y he sido testigo a a lo largo de los años de este gobierno, que una inmensa mayoría de funcionarios Chavistas al no confrontar sus credenciales en concursos públicos y transparentes, una vez designados en los cargos, comienzan a gestionar ante centros de estudios complacientes los títulos que no tenían.

Si se mete bien la lupa podrá observarse que varios de los magistrados en ejercicio presentan en sus credenciales recientes estudios superiores en áreas totalmente diferentes a la especialidad que se esperaba tuviera como requisito mínimo para el cargo judicial que se nombró y por el que nunca concursó.

Son comunes los nombres de centros educativos universitarios que en los últimos años se han encargado de repartir títulos a granel para fingir en funcionarios una preparación inexistente, que los poderosos beneficiados nunca podrían demostrar en verdaderos concursos y que en el caso de los magistrados se evidencia con solo leer cualquier párrafo de alguna de sus sentencias.

Cómo Docente militar da vergüenza observar como los centros educativos militares de postgrado están directamente relacionados a esta nefasta práctica. No me lo contaron..

Coronel Angel Alberto Bellorin
Abogado y Dr en Derecho Constituciónal