Lvbp anunció las suspensiones tras “trifulca” en la final entre Tiburones y Cardenales

Lvbp anunció las suspensiones tras “trifulca” en la final entre Tiburones y Cardenales

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La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional anunció este sábado la suspensión del mánager Henry Blanco, el coach Oswaldo Peraza y de 11 jugadores involucrados en hechos ocurridos durante el segundo juego de la Gran Final, disputada entre Cardenales de Lara y Tiburones de La Guaira, el 24 de enero en el Estadio Universitario de Caracas.





Por: Lvbp

El piloto Henry Blanco (Lara), fue suspendido por dos (2) juegos, tras violar las disposiciones contenidas en el artículo 21, numeral 1° (contacto físico con cualquier árbitro), del Código de Ética y Disciplina de La LVBP, en tanto que fue multado con doscientos (200) dólares o su equivalente en bolívares al cambio oficial proporcionado por el Banco Central de Venezuela, por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6° (quien use lenguaje ofensivo, procaz y ejecute actos contrarios a la moral o buenas costumbres).

De Cardenales, a su vez, deberán someterse a suspensión por cuatro (4) juegos y pagar una multa de cuatrocientos dólares ($400), los lanzadores Néstor Molina, Luis Rico, José Ascanio y Yapson Gómez, además del instructor Oswaldo Peraza, por transgredir las disposiciones de artículo 21, numeral 2° (contacto físico con cualquier mánager, jugador, coach, fanático o personal de terreno) y del artículo 20, ordinal 6°.

Por Tiburones, de igual forma, fueron penalizados por cuatro (4) encuentros y con multa de cuatrocientos dólares ($400), bajo los mismos criterios que privaron en la decisión tomada en contra de Molina, Rico, Ascanio, Gómez y Peraza, los jardineros Yasiel Puig, Danry Vásquez y Franklin Barreto; los receptores Francisco Arcia y José Briceño; y el lanzador Ricardo Pinto.

Además, el infielder Maikel García (La Guaira), también resultó suspendido por cuatro (4) careos y multado con cuatrocientos dólares ($400); en su caso, por violar el artículo 21, numeral 6° (falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave) al igual que la “normativa para evitar acciones que vayan en contra del espectáculo” y el artículo 20, ordinal 6°.

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