Acceso a la Justicia: La fecha escogida para las elecciones presidenciales favorece al chavismo

Acceso a la Justicia: La fecha escogida para las elecciones presidenciales favorece al chavismo

El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, ofrece una rueda de prensa este martes, en Caracas (Venezuela).  EFE/ Rayner Peña R.

 

«No hay quinto malo». El Consejo Nacional Electoral (CNE) parece querer corroborar este refrán; al menos ese es el sabor de boca que deja su decisión de fijar las elecciones presidenciales de 2024 para el próximo domingo 28 de julio, una resolución que adoptó haciendo uso pleno de la amplia discrecionalidad que le otorga la legislación electoral vigente.

De cumplirse el anuncio realizado el 5 de marzo por Elvis Amoroso, presidente del organismo comicial, esta sería la sexta ocasión en lo que va de siglo XXI en la que se escogería a un presidente de la República en un mes distinto a diciembre, cuando tradicionalmente se celebraban todas las elecciones en el país. Los otros cinco procesos se celebraron el 30 de julio de 2000, el 3 de diciembre de 2006, el 7 de octubre de 2012, el 13 de abril de 2013 y el 20 de mayo de 2018.





La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) de 2009 deja enteramente en manos de los miembros del CNE decidir el momento en que se celebrará cualquier elección, sin imponer fecha ni plazo. Así, el artículo 42 apenas señala que «la convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos».

La vaguedad de esta norma contrasta con lo que estipulaba la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en Gaceta Oficial n.° 5.223 extraordinario del 28 de mayo de 1998, en cuyo artículo 152 ordenaba al árbitro a fijar:

«con seis meses de anticipación por lo menos, y mediante convocatoria que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, la fecha de las elecciones indicadas en los artículos anteriores, para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo correspondiente».

Poder total

La ley no solo no establece ningún parámetro respecto al momento en que se deben celebrar las votaciones, sino que tampoco fija límites temporales para las postulaciones (artículo 43) o la duración de la campaña (artículo 71), y deja al buen criterio de los rectores electorales escoger el momento y la duración de cada una de estas etapas, de acuerdo con cada proceso.

A pesar de estas amplias facultades, el CNE incurrió en al menos dos violaciones al momento de fijar la fecha de las elecciones presidenciales. La primera la cometió cuando no publicó simultáneamente y de inmediato el cronograma electoral, tal y como manda el artículo 42 de la Lopre. Para el 11 de marzo, en horas de la mañana, el cronograma seguía sin aparecer en la Gaceta Electoral.

Durante su rueda de prensa, Amoroso apenas mencionó, de manera muy superficial, los lapsos de algunos de los procesos relacionados con los comicios, según reseñó el organismo en un comunicado. El funcionario informó sobre la realización de una jornada especial de Registro Electoral (RE), nacional e internacional, que se efectuará desde el 18 de marzo hasta el 16 de abril.

Amoroso también anunció que la selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos se realizará el 20 de marzo; mientras que la presentación de postulaciones de candidatas y candidatos será desde el 21 y culminará el 25 de marzo. Por último, señaló que la campaña electoral durará menos de un mes, del 4 al 25 de julio.

El rector del CNE no dijo nada sobre las impugnaciones, la escogencia de los miembros de mesa, la inscripción de testigos ni tampoco sobre las auditorías al sistema automatizado de votación.

Todo ello contrasta con lo establecido en la derogada Ley Orgánica del Sufragio, que establecía claramente que las campañas no podían durar menos de 15 días ni más de 30 (artículo 187), que se debían escoger a los miembros de mesa hasta 6 meses antes de los comicios (artículo 38) y ordenaba que las inscripciones de nuevos electores se cerrarán 90 días antes de las votaciones (artículo 119).

La segunda violación a la Lopre la cometió el CNE al fijar un plazo para las inscripciones de los nuevos votantes, pues el artículo 35 de la ley señala que el padrón debe cerrarse 30 días después de convocada la elección, es decir, el 5 de abril. Sin embargo, decidió que esto ocurrirá el 16 de ese mes, como ya se mencionó.

A la carrera

La pretensión de organizar unos comicios presidenciales en apenas cinco meses despierta sobrados temores sobre su transparencia, pues en el pasado dichas prisas han dejado sinsabores y malos recuerdos. Claros ejemplos son las presidenciales del año 2000, las que se celebraron tras la muerte de Hugo Chávez en 2013 y las últimas de 2018.

La primera, originalmente prevista para el 28 de mayo de 2000 y que tenía por propósito relegitimar a todas las autoridades electas luego de la entrada en vigor de la Constitución de 1999, debió ser pospuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en virtud de que esta instancia constató que el CNE no pudo resolver una serie de problemas técnicos que ponían en duda sus resultados.

Peores fueron los casos de los procesos celebrados en 2013 y en 2018. En el primero, la oposición impugnó los resultados ante el TSJ por considerar que hubo irregularidades que lo viciaron; visto que sus quejas fueron ignoradas por este organismo, llevó el asunto a instancias internacionales y el caso fue a parar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por su parte, en las elecciones de 2018 la oposición rechazó participar en los comicios y los resultados no fueron reconocidos por el grueso de la comunidad internacional.

A criterio de Acceso a la Justicia, el poco tiempo que se ha dado el CNE conlleva varios problemas. Uno de los más importantes es que atenta contra la participación de los nuevos electores, quienes apenas tendrán un mes para inscribirse en el RE. Peor lo tendrán los emigrados, debido a lo previsto en el artículo 142 de la LOPRE.

«Solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela», reza la cuestionada norma. La disposición va a contracorriente de lo establecido en el artículo 64 constitucional, que establece que son electores todas las venezolanas y venezolanos que hayan cumplido 18 años, sin importar dónde residan.

Asimismo, parece que no será posible que instancias internacionales como la Unión Europea (UE) o la Organización de Estados Americanos (OEA) puedan organizar misiones de observación electoral, explicó el experto electoral Eugenio Martínez. No obstante, el 7 de marzo el CNE extendió algunas invitaciones a misiones de observación electoral, incluyendo a la UE.

A conveniencia

Como ha ocurrido desde que la Lopre entró en vigor, el CNE ha fijado los comicios a conveniencia del oficialismo. En 2010, las elecciones parlamentarias se celebraron el 26 de septiembre porque las encuestas mostraban un desgaste del chavismo. También pasó en las presidenciales de 2012, fijadas para el 7 de octubre debido al delicado estado de salud del entonces candidato a la reelección, Hugo Chávez, quien falleció meses después de ganar los comicios.

Ahora no ha sido la excepción. Los comicios fueron pautados para el 28 de julio. ¿Qué tiene de especial ese día? Mucho, para los simpatizantes del desaparecido mandatario, pues se celebra el natalicio de su líder. La jugada parece estar destinada a movilizarlos, así como ocurrió con las presidenciales de 2013, en las que la consigna fue «Chávez te lo juro, mi voto es pa’ Maduro».

No se puede obviar que el CNE anunció su decisión el 5 de marzo, otra fecha simbólica para el chavismo, pues ese día, en 2013, se anunció el fallecimiento del entonces mandatario.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión del CNE de fijar las elecciones presidenciales el 28 de julio es la última evidencia de las escasas intenciones de las autoridades por celebrar elecciones transparentes, libres y justas, así como de reconstruir la democracia venezolana. Algo que no debería sorprender, porque hace un mes el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Jorge Rodríguez, dijo estar «cansado» de escuchar ese reclamo.

Aunque la decisión respeta lo establecido en el acuerdo de Barbados que el Gobierno y la oposición firmaron a finales del año pasado, en la práctica parece ser el acta de defunción de dicho pacto, porque los lapsos parecen impedir la participación efectiva de los emigrantes o la observación internacional. Ambos asuntos, entre otros, formaban parte de las garantías electorales que se buscaban asegurar en estos comicios.