Julio Castellanos: ¿Conflicto eterno o democracia?

Julio Castellanos: ¿Conflicto eterno o democracia?

El conflicto político venezolano, tan largo y doloroso, ha provocado que las emociones más intensas estén muy presentes en la discusión y las decisiones políticas. Lo recomendable es justo lo contrario: poder tomar decisiones en calma, en frío y bajo la racionalidad. Ahora mismo estamos en un momento crucial, se aproximan unas elecciones presidenciales, no obstante, por las motivaciones que sea, el gobierno nacional y su influencia desmedida sobre el CNE impiden la candidatura de la oposición mayoritaria.

Este solo hecho enciende las alarmas de la comunidad internacional porque si se impide la candidatura de la oposición se desconoce el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que indica “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Tan impresentable es el bloqueo de la candidatura de la oposición que gobiernos tan diferentes y antagónicos ideológicamente, como el de Colombia y el de Argentina, han coincidido en criticar abiertamente las estrategias gubernamentales de exclusión electoral en Venezuela. ¿Cuál puede ser una salida consensuada, práctica y satisfactoria para las partes?, tal parece que el gobierno teme a que una victoria electoral de la oposición desemboque en un nuevo gobierno que persiga, encarcele o ejecute algún daño contra el PSUV y sus dirigentes, es decir, temen ser víctimas de los actos en los que hoy por hoy son victimarios.





Pero dicho temor carece de base. La oposición está compuesta mayoritariamente por factores políticos moderados, quienes incluso ejercen gobierno a nivel regional y local sin que se produzcan en dichos espacios de poder ningún acto atentatorio contra los derechos humanos. Ahora bien, la tarea gira entorno a ofrecer al gobierno “garantías de no repetición” de violaciones sistemáticas de derechos humanos, en tal caso pudiese estudiarse; antes que la impracticable “Ley Antifascista” propuesta en la Asamblea Nacional 2020; una ley de amnistía general que permita la rápida inclusión de los factores de oposición a la competencia electoral sin ninguna cortapisa. Esa ley puede ser concertada con la oposición, en el marco de los mecanismos de Barbados, para que a su vez exista un compromiso público de la Plataforma Unitaria de gestionar, si gana la elección, una amnistía amplia para los actores relevantes del gobierno madurista para que no sufran persecución judicial por las acciones cometidas en ejercicio de sus funciones gubernamentales desde 1999. Es decir, un acordado intercambio de perdón.

Ese escenario es posible si además se hace un esfuerzo de negociación adicional para que las partes acuerden, con posterioridad a la celebración de las elecciones, la conformación inmediata de un gobierno de coalición que permita garantizar la ejecución de tales acuerdos y la regularización de las relaciones de Venezuela con el resto del mundo tanto económica como políticamente. Ese gobierno de coalición, presidido por quién gane las elecciones pero paritario en su estructuración, podría tener la fuerza y respaldo suficiente para enfrentar los desafíos económicos y humanitarios que sufre la población. Ese gobierno podría ponerle fin a las sanciones, podría renegociar las deudas, podría permitir el ingreso de ayuda humanitaria y el acceso a mecanismos de financiamiento internacional para reconstruir nuestro país.

Pese a las buenas intenciones, debemos tener claro que las ideas expuestas tienen límites fácticos. Entre ellos, que algunos delitos ocurridos en Venezuela son jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma, suscrito y ratificado por Venezuela, y es obvio que una amnistía no podría ignorar el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que prohíbe a un Estado invocar unilateralmente la ley nacional como justificación para no cumplir con las obligaciones legales impuestas por un tratado internacional. En buena medida, las ideas expresadas en este artículo solo pueden ser compartidas y asumibles por aquellos sectores del régimen venezolano que tienen sana distancia con tales eventos y pudiesen ver una oportunidad concreta para beneficiarse de una nueva situación política. Ojalá, igual, se pueda recorrer algún camino que nos haga superar la situación de impasse, no recorrerlo y amarrarnos a la vorágine de emociones nos entierra en el presente eterno del conflicto.

Julio Castellanos / [email protected] / @rockypolitica