Acceso a la Justicia: En aumento el número de ediciones “perdidas” de la Gaceta Oficial en Venezuela

Acceso a la Justicia: En aumento el número de ediciones “perdidas” de la Gaceta Oficial en Venezuela

Gaceta
Foto: Cortesía

 

Las leyes y acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional (AN), los decretos presidenciales, las resoluciones y actos administrativos de efectos generales de los ministerios, la vicepresidencia ejecutiva, órganos del Consejo Moral Republicano, el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Defensa Pública y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que fijen criterio vinculante para los demás jueces son solo algunos de los actos emitidos por los órganos del Poder Público que los ciudadanos deberían poder consultar en la Gaceta Oficial. Sin embargo, en la actualidad esto no siempre es posible, pues no todas las ediciones del diario oficial del Estado están disponibles, a pesar de que su aparición en dicho instrumento, es indispensable para considerarlos válidos.

Por Acceso a la Justicia





Una investigación realizada por Acceso a la Justicia arrojó que desde 2021 hasta el primer trimestre de 2024, 43 números del instrumento no han sido publicados por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (Saingo), instancia responsable de la impresión y difusión de la publicación. La abrumadora mayoría de las ediciones que están perdidas son extraordinarias, aunque también al menos dos son ordinarias cuyo contenido se desconoce.

La revisión también permitió constatar que la práctica de no publicar las Gacetas Oficiales se ha venido agravando con el paso del tiempo. Así, mientras en 2021 fueron 11 los números que se extraviaron (9 extraordinarios y 2 ordinarios), en 2022 fueron 10. Por su parte, en 2023 la cifra se disparó hasta 21 y en lo que va de 2024 hay solo una edición cuyo contenido se desconoce.

Con gran retraso

La Ley de Publicaciones Oficiales de 2022 señala en su artículo 6 que el Saingo, actualmente adscrito a la cartera ministerial de comunicación e información, es el responsable de la «edición e impresión» de la Gaceta Oficial, que se «publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio de que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario».

Por su parte, el artículo 9 de dicho texto establece que la publicación de la Gaceta Oficial se realizará bajo un «sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico». ¿Qué significa esto? Agrega la norma que:

«La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda».

No obstante, el contenido de ambas disposiciones no se cumple. En la actualidad no es posible encontrar la versión en papel de algunas ediciones del instrumento, y en el sitio web del organismo los números ordinarios y extraordinarios se publican con rezago, sin que hasta el momento las autoridades hayan tomado medidas contra los responsables de esta irregularidad.

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