Venezolana logró la nacionalidad española después de que la justicia se olvidara de responder a su solicitud - LaPatilla.com

Venezolana logró la nacionalidad española después de que la justicia se olvidara de responder a su solicitud

Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)

 

La Audiencia Nacional reconoció el derecho de Marisol, ciudadana venezolana, a obtener la nacionalidad española por residencia frente a la desestimación inicial por silencio administrativo de la solicitud presentada hace más de tres años y medio. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo evidenció que las pruebas aportadas por el demandante eran suficientes para acreditar el cumplimiento de estas condiciones legales exigidas para la concesión de la nacionalidad.

Por Infobae





El fallo judicial, fechado el pasado mes de noviembre, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Marisol contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de nacionalidad por residencia (realizada el 17 septiembre 2021). Según los hechos expuestos, la recurrente había hecho esta petición tras residir de forma legal y continuada en España por un período de dos años, cumpliendo lo estipulado en el artículo 22 del Código Civil.

En su escrito de demanda, esta ciudadana añade que el Ministerio de Justicia “le requirió para la aportación de cierta documentación, en concreto la acreditación de la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España y aportó documentación referida a la vida laboral desde 2017, nóminas de trabajo desde 2019, y contrato de alquiler desde 2021?.

Asimismo, exigió la formalización “en tiempo y forma” de la demanda contra la “denegación presunta” de la solicitud de nacionalidad por residencia, acordándose en “la concesión de la nacionalidad española y todo ello con expresa imposición de costas a la administración”. Sin embargo, el Abogado del Estado, en representación de la administración general, se opuso a la estimación de la demanda. En él, se subraya que el requisito previsto en el art. 22.3 del Código Civil sobre la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y, en este caso, la recurrente, que “reconoce que se le efectuó un requerimiento por parte del Ministerio de Justicia para que acreditase ese tiempo de residencia, no aportó la documentación, por lo que se la tuvo por desistida en su petición”.

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