Tribunal rechazó conceder la nacionalidad española a venezolano con orígenes judíos

Tribunal rechazó conceder la nacionalidad española a venezolano con orígenes judíos

Montaje: Infobae España

 

El Tribunal Supremo rechazó otorgar la nacionalidad española a un ciudadano venezolano, identificado como Sergio, cuya petición se había basado en la ley que otorga ese derecho a los sefardíes originarios de España. El alto tribunal confirmó así los fallos emitidos por el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid y la Audiencia Provincial, Sección Octava.

Por Infobae





El recurrente había pedido la anulación de las resoluciones judiciales previas en las que se le denegó la concesión de la nacionalidad española contemplada en la Ley 12/2015, que permite a los descendientes de sefardíes expulsados de España en 1492 optar a la nacionalidad española si cumplen dos criterios esenciales: demostrar su origen sefardí y acreditar una vinculación especial con España.

La defensa de Sergio argumentó que cumplió con dichos requisitos, aportando un certificado rabínico expedido por la Federación Judía de Nuevo México (EEUU), y un informe genealógico emitido en Venezuela. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) concluyó que las pruebas presentadas “no eran suficientes ni adecuadas”, según las exigencias legales.

La decisión del Supremo reitera que la DGSJyFP no está vinculada al acta de notoriedad emitida por el notario, cuyo método fue utilizado Sergio para acreditar su idoneidad. “El juicio del notario sobre la suficiencia o no de determinada documentación […] no es un ‘hecho’ susceptible de prueba, sino una valoración jurídica, y esta valoración no es vinculante”, establece la sentencia, que se sustancia en el artículo 2.4 de la Ley 12/2015.

El Supremo argumentó que la labor de la DGSJyFP incluye evaluar si se han cumplido rigurosamente los requisitos legales, independientemente de las inferencias realizadas por el notario. “Corresponde a la DGSJyFP, conforme al artículo 2.3 de la Ley, resolver de manera motivada y declarar, ‘en su caso’, la estimación de la solicitud. Además, la resolución dictada por la DGSJyFP constituye el título para la inscripción en el Registro Civil”, añade el fallo.

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