Nélida Sánchez lleva seis meses víctima de una detención injusta y de un proceso de juicio siendo inocente - LaPatilla.com

Nélida Sánchez lleva seis meses víctima de una detención injusta y de un proceso de juicio siendo inocente

Foto: Archivo

 

 

 





Este 26 de febrero nuestra Coordinadora Nacional de Formación Ciudadana Electoral, Nélida Sánchez, cumple seis meses de su detención y privación injusta de su libertad personal, aunque es inocente. Está en proceso de juicio por decisión del Tribunal Tercero de Control con competencia en Terrorismo, a cargo de Juez Ángel Betancourt, que además admitió mantener los cinco cargos promovidos por la Fiscalía 74 con competencia nacional del Ministerio Público en su contra como son: Instigación al Odio, Asociación para Delinquir, Conspiración, Traición a la Patria y Terrorismo.

Nélida Sánchez fue detenida ilegalmente junto a su madre el pasado 26 de agosto de 2024 sin orden judicial, en contravención de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), casi un mes después de la elección Presidencial, en la que contribuyó desde la Coordinación Nacional de Formación Ciudadana Electoral de nuestra Asociación Civil, al esfuerzo nacional en la formación de los miles de ciudadanos voluntarios que fueron testigos electorales en la elección Presidencial del 28 de julio de 2024. Vale precisar, que nuestra Organización Ciudadana ha colaborado de manera activa en este tipo de actividades en la mayoría de los procesos electorales desde 2002, cuando fue fundada, hasta la elección Presidencial de 2024.

Hacemos del conocimiento público que el Juez del Tribunal Tercero de Control con competencia en Terrorismo, Ángel Betancourt, en la audiencia de presentación el 28 de agosto y en la audiencia preliminar el 06 de noviembre de nuestra compañera Nélida Sánchez:

– Le negó el goce y el ejercicio de sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, la defensa por sus abogados de confianza y a escuchar con las debidas garantías los argumentos para su defensa, por parte de ella y por la defensora pública impuesta, con lo cual demostró que no es un tribunal competente, independiente e imparcial, violando con ello lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República.

– Basó su decisión en las pruebas forjadas presentadas en el acta policial del SEBIN, de dos supuestos mensajes tuits con fechas 26 y 27 agosto de 2024, respectivamente, es decir posteriores a su detención y privación de libertad, por lo cual no pudo emitirlos y además no existen ni aparecen registrados en su cuenta de red social X (antes Twitter) @NELIDASANCHEZO.

– No permitió presentar pruebas sobre la falsedad de estas publicaciones o sobre la información contenida en el acta policial del SEBIN que indica fue detenida en su residencia el día miércoles 28 de agosto, cuando esta acción la ejecutaron dos días antes, el lunes 26 de agosto, en la entrada del Hospital Victorino Santaella, en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, a donde lograron que se trasladara bajo el ardid de una información también falsa enviada a través de su red de mensajería privada, en la que le indicaban que uno de sus familiares estaba recluido allí y requería su presencia urgente por presentar un cuadro delicado de salud producto de un infarto.

Ante estas violaciones al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República, nos unimos a la petición de sus familiares al Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en escrito que introdujeron el pasado lunes 17 de febrero de este año, de proceder a la revisión del caso en contra de Nélida Sánchez en atención a todos los vicios incurridos en el proceso judicial y que por tanto “…sea declarado nulo por los vicios que presenta…” También hacemos nuestra la solicitud de sus familiares al Fiscal General de “…asignación de medidas especiales de privación de libertad… para que pueda continuar con sus tratamientos para las múltiples enfermedades que padece, así como con el cuido de sus padres quienes sufren diariamente por su injusto encierro y el sometimiento…”

Por último, los familiares de nuestra compañera Nélida Sánchez hacen del conocimiento del Fiscal General el retardo procesal, ya que desde el pasado 06 de noviembre cuando el Juez Ángel Betancourt, titular del Tribunal Tercero de Control con competencia en Terrorismo, ordenó en la audiencia preliminar su “pase a juicio” hasta la fecha ya han transcurrido más de tres meses, y el tribunal de juicio asignado, Tribunal Número 27 en Funciones de Juicio y 1ero en Función de Terrorismo a cargo de la Jueza Rosa Trompetero, no ha indicado la fecha de inicio del mismo. Consideran que esta es una violación más al debido proceso como a sus otros derechos humanos, y “…contradice en su totalidad la declaración realizada en fecha 31 de enero de 2025 por la oradora de orden Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno – Presidenta de la Sala de Casación Penal donde expuso: 1. “Nuestra misión es clara: Garantizar que cada sentencia, cada resolución, cada acto procesal sea un paso firme para mantener el debido proceso y el respeto a los Derechos Humanos…”

Es oportuno recordar que según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de nuestra República ningún ciudadano venezolano debe ser privado de su libertad personal siendo inocente, por lo tanto solicitamos a la administración de justicia sobreseer la causa de nuestra compañera Nélida Sánchez porque es inocente de los cinco delitos imputados, archivar todas las actuaciones procesales penales, dictar su libertad personal y reparar los daños morales y físicos ocasionados por su detención injusta durante estos seis meses de reclusión en la prisión de El Helicoide, como lo ordena el artículo 49, numeral 8, de la Constitución de la República: “…Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”

Por último, reiteramos que Nélida Sánchez es una ciudadana ejemplar, que ha dedicado gran parte de sus cinco décadas y media de vida a la promoción y la defensa de los derechos humanos, con especial atención al derecho al Sufragio activo y pasivo, cuyo goce y ejercicio está garantizado en los artículos 2, 5, 63, 64, 67 y 70 de la Constitución de la República, lo cual no es delito; y que es una fiel creyente y promotora de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico como son “…la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”, como lo reconoce y expresa el artículo 2 del texto constitucional.

Nota de prensa