Regulan comercialización de azúcar para uso doméstico e industrial

El Gobierno Nacional reguló las proporciones mínimas obligatorias que los centrales azucareros y empaquetadoras de azúcar para la venta deben cumplir al producir y comercializar este rubro, como parte de las medidas que buscan garantizar el acceso de los alimentos a la población venezolana.

El superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (Sada), Howard Díaz, explicó que se reformó una regulación, de julio de 2009, que solamente regulaba a los centrales azucareros.





“Ya existía una resolución previa donde no estaban incluidas las empaquetadoras. En esta nueva regulación, el empaquetamiento del azúcar para la venta se destinará 80% al consumo doméstico y 20% se comercializará a pequeñas industrias, como panaderías, heladerías y dulcerías, que utilicen azúcar como materia prima”, indicó.

La nueva normativa contenida en una resolución conjunta de los ministerios para la Alimentación, para la Industria, para la Agricultura y para el Comercio fue publicada en la Gaceta Oficial 40.085, de este martes 8 de enero y que circuló este miércoles.

Allí también se establece que las empaquetadoras de azúcar de los centrales azucareros deben destinar 70% de su producción al consumo interno y 30% al industrial.

Asimismo, Díaz refirió que el Sada mantiene una supervisión de la distribución de alimentos, así como de los inventarios de bienes a nivel nacional en todos los rubros alimenticios.

“Tenemos funcionarios instalados en toda la cadena de distribución de alimentos a nivel nacional, en todos los centrales azucareros y en las empaquetadoras para garantizar la efectiva distribución del azúcar”, indicó.

La resolución establece que el incumplimiento de dicha norma dará lugar a la apertura de procesos legales y la imposición de sanciones de acuerdo con la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

AVN