Expropiaciones serán agilizadas con Ley contra monopolios

Expropiaciones serán agilizadas con Ley contra monopolios

Foto: Archivo

Los miembros del oficialismo que integran la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional están a la espera de que se constituya el nuevo equipo ministerial, con el fin de agilizar la discusión en esa dependencia del proyecto de ley contra los monopolios y otras prácticas de similar naturaleza, con la cual se agilizarán los procesos de expropiación.

Esta propuesta, que fue aprobada en primera discusión, en su artículo 77 consagra la expropiación de “todos los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de producción, distribución y comercialización de bienes y servi-cios esenciales o de primera necesidad”.

En la redacción de ese artículo se incluyó un parágrafo que señala que “el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento de expropiación sin que medie la declaratoria previa de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional”. Agrega que se podrá proceder a la ocupación temporal “mediante la posesión inmediata” de cualquier empresa de la cual se presuma que incurre en alguna práctica de concentración económica y sin que para esa medida tenga que es-perarse por una decisión del Poder Judicial.





El texto legal parte del hecho de que para ordenar la posesión inmediata de la empresa y posteriormente proceder a la expropiación, sólo se requieren los es-tudios que realice la Superintendencia Nacional Antimonopolio y Contra Prácticas Similares, que es el organismo previsto para determinar cualquier prácti-ca comercial que restrinja el acceso de nuevos competidores o que incurra en monopolios, oligopolios, monopsonios, cartelización, posición de dominio, abuso de posesión y concentración económica.

Confidencialidad En el articulado del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional en primera discusión se consagra la norma de confidencialidad de la información, que podrá ser solicitada por las empresas a las que se le inicie una averiguación y requieran que parte de la data suministrada no sea pública.

“La declaratoria de confidencialidad podrá ser solicitada por la parte interesa-da o declarada de oficio por la Sunam”, indica el parágrafo único del artículo 89.

La solicitud en cuestión, sin embargo, no implica automáticamente que se go-ce de la confidencialidad, sino que deberá ser estudiada por los técnicos de la superintendencia, que perfectamente podrían rechazarla.

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