Sociedad Civil presentó recurso de anulación de elecciones del 14A

Los abogados Marisol Sosa Pietri , Sonia Guanipa, Aída Bontemps, y los ciudadanos, Luisa Elena Vidaurre, Susana Áñez, Luis Manuel Aguana, José Eugenio López Contreras, entre otros, interpusieron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contra el acto eleccionario, el acto de escrutinio y el acto de proclamación del ganador de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Se hace responsable al Consejo Nacional Electoral de lo que constituye un fraude estructural en la conformación del Registro Electoral y en la falta de transparencia, autenticidad, equidad y libertad.

Este acto complementa las acciones tomadas por por el Comando Simón Bolívar para la impugnación de las elecciones del 14A.





Asimismo se denuncian fundados indicios de fraude electrónico. El fraude denunciado, además de infringir la Ley de Procesos Electorales y normas constitucionales de aplicación directa e inmediata, lesiona los derechos constitucionales al sufragio activo, a la participación política y a la libre determinación.

Se funda en el articulo 216 de la LOPRE por no cumplir el candidato ganador con los requisitos previstos en la Constitución para ser postulado a cargos de elección popular al no haber sido electo en elecciones democráticas de la organizacion postulante.

En el presente Recurso se interpone contra el proceso electoral que se realizó el 14 de abril próximo pasado y contra el acto de votación, escrutinio, totalización y proclamación, por estar viciados de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de actuaciones y omisiones imputables al Consejo Nacional Electoral, y que en su conjunto constituyen un fraude estructural y masivo que afecta al sistema electoral venezolano, como explicaremos mas adelante, por lo que conforme disponen los Artículos 195 y 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se encuentra agotada la vía administrativa. Además, de acuerdo con el Artículo 202 de la misma ley orgánica, los actos del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral es competente para conocer de los recursos contenciosos de contenido electoral, intentados contra actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral.

Nota de prensa