Así será aplicada la regulación de compra y venta de vehículos

Se espera que mañana se sancione y posteriormente se publique en Gaceta Oficial, la ley que regula la comercialización de carros bien sea cero kilómetros o usados, ensamblados en Venezuela o importados.

Criticada por algunos y aplaudida por otros, el nuevo instrumento legal que también establece las condiciones para la venta de repuestos y accesorios, deja claro que le corresponde al Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Comercio determinar e informar los precios de los carros y repuestos, y que “hasta tanto no se establezcan estos precios se toma como precios máximo de venta los sugeridos por las ensambladoras en fecha 28 de febrero de 2013”, señala como disposición transitoria.





Para los vehículos nuevos el precio de venta se fijará tomando en cuenta su estructura de costos. En el caso de los importados se considerarán factores como su valor en el país de origen, fletes y costos aduanales. Estos precios de venta al público así como las características y cantidades de vehículos entregados a las comercializadoras, deben ser  publicados mensualmente por las ensambladoras e importadoras.

Por su parte, a las comercializadoras se les exige publicar las listas de espera de los solicitantes de vehículos y consignar mensualmente ante la Oficina regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) el listado de quienes compraron, indicando precio, marca y modelo de cada operación de venta, para posteriormente chequear que coincida cronológicamente con las solicitudes de la respectiva lista de espera.

Asimismo, se les prohíbe condicionar la negociación a la compra de accesorios, cobrar comisiones y gastos administrativos, que la solicitud del crédito se tramite con determinados bancos exclusivamente y que el monto de solicitud supere el costo del vehículo.

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