Propiedad privada se verá limitada por Ley de Ordenación Territorial

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En el transcurso de la próxima semana, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), aprobará en primera discusión la Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio que establece, entre otros aspectos, “limitaciones a la propiedad privada”.

Janet Yucra

“Los usos regulados por los planes de ordenación y gestión del territorio se consideran limitaciones legales a la propiedad y en consecuencia no originan, por sí solos, derechos a indemnizar. La indemnización solo podrá ser reclamada en los casos de limitaciones de tal magnitud que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo, actual, individualizado y cuantificable económicamente. En esos casos, las autoridades competentes deberán proceder a decretar la expropiación, conforme a la ley especial y en el plan respectivo de ordenación y gestión del territorio, se deberá establecer el lapso para la ejecución de la expropiación correspondiente, cónsona con la naturaleza y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapso sea superior a tres (3) años, la autoridad competente deberá establecer un régimen transitorio de uso efectivo de la propiedad afectada, compatible con la figura decretada”, señala el artículo 7 de la norma.





La ley también establece como de “orden público todas las normas relativas a la ordenación y gestión del territorio (artículo 5) y declara “de utilidad pública la ordenación y gestión del territorio (artículo 6).

Maduro: La suprema autoridad

En el artículo 11 la ley dice que el Presidente de la República, enConsejo de Ministros “ejercerá la suprema autoridad de la ordenación y gestión del territorio para lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, así como los principios y valores  constitucionales”. Para lograr este objetivo, el dispositivo 12 crea “la autoridad nacional en materia de ordenación y gestión del territorio” que “será ejercida por el Gabinete Territorial a través del Vicepresidente de Desarrollo Territorial”. A su vez, ese Gabinete Territorial estará “conformado por los ministros con competencia en el ámbito territorial, ambiente, energía, petróleo, obras públicas, vivienda y agricultura”. Este grupo de ministros “propondrá la
regionalización estratégica y funcional del territorio nacional, de conformidad con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo, la cual será aprobada por el Presidente en Consejo de Ministros”.

La misma estructura será repetida en las regiones, donde “el Presidente de la República designará, para cada región, una autoridad regional, quien coordinará las actividades relacionadas con la implementación y ejecución de políticas, planes y proyectos de ordenación y gestión del territorio en su ámbito espacial”.

Según su libre criterio

En el artículo 49 la ley señala que el Presidente podrá dividir el territorio según su criterio. “ A los efectos de la ordenación del territorio, el espacio geográfico nacional se organizará según los ejes estratégicos de desarrollo territorial, en regiones y subregiones, corredores estratégicos, distritos motores de desarrollo y comunas y las áreas bajo régimen de administración especial, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales.

El Presidente en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes de desarrollo territorial, de una o varias regiones a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

La comuna por sobre todo

Una parte importante de la ley se dedica al llamado “Poder Comunal” que no aparece en la Constitución. El artículo 25 señala que la “los planes comunales de ordenación y gestión del territorio serán aprobados por el parlamento comunal a propuesta del consejo de planificación comunal”.

En consecuencia, “el Consejo de Planificación Comunal de cada comuna (…) tendrán las funciones siguientes: elaborar, desarrollar y ejecutar el Plan Comunal de Ordenación y Gestión del Territorio. Revisar el Plan Comunal de Ordenación y Gestión del Territorio, tomando en consideración los lineamientos territoriales establecidos en el Plan de Desarrollo Integral debidamente aprobados en el seno de cada Consejo Comunal que integre la Comuna. Elevar al concejo municipal o concejos municipales a los que esté circunscrita cada comuna el Plan Comunal de Ordenación y Gestión del Territorio debidamente aprobado, a los efectos de su conocimiento consideración. Garantizar la articulación del Plan Comunal de
Ordenación y Gestión del Territorio con los planes nacionales, regionales y urbanísticos en materia de ordenación y gestión delterritorio correspondiente, así como con los lineamientos del decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo”.

El artículo 58 incluye a la “Comuna” como “un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista”.

Control social

Establece que “los ciudadanos, los consejos comunales a través de sus unidades de contraloría social, las comunas a través de sus consejos de contraloría comunal, y demás instancias de contraloría, tienen el derecho de crear, instrumentar y consolidar los mecanismos, que permitan ejercer la vigilancia, seguimiento, control y fiscalización de las políticas públicas territoriales”. Además, “los medios de comunicación social incorporarán en sus publicaciones y en sus programaciones ordinarias, los temas de ordenación y gestión del territorio para el conocimiento y participación ciudadana”.