Alexander Guerrero E.: Farmatodo bajo expropiación: El mismo patrón de asalto

Alexander Guerrero E.: Farmatodo bajo expropiación: El mismo patrón de asalto

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Quien es el próximo?  Ud. lo sabe amigo lector.

¿Que definen los derechos de propiedad sobre una activo rentable? En principio, cuatro caracteres; a saber, uso, usufructo, disponibilidad y sobre todo exclusión, este último carácter define la propiedad probada de quien posee un contrato valido por la ley que le otorga al propietario él derecho de excluir todo aquel que no sea participante en ese contrato. Exclusión define algo muy simple base del proceso de creación de riqueza, del progreso; si es mío, No es tuyo, solo será tuyo bajo una transacción legal que bien, unifique nuestros intereses, o cuyo contrato sea absolutamente transado. Un contrato se transa o en bolsa o en operación privada, la característica de esta transacción, hasta el extremo de una quiebra es que económicamente el activo subyacente en el bien, sea económicamente rentable.





 

Para que el proceso de crear riqueza sea económicamente valido, el contrato de propiedad de registra ante la ley; la cual constituye s el mecanismo idóneo socialmente constituido para protección de los derechos de propiedad de sus dueños. Ese mecanismo está amparado por la constitución, que le sirve de garante, y además, explica el objetivo uso social de ese activo, cuya renta generada por su economía se distribuye como beneficios sobre los derechos expresados en el contrato entre los accionistas o accionista. Todo ese proceso en un Estado de Derecho está protegido por la Ley, y amparado por las reglas del juego, constitución, si ese es el caso dado que la actividad económica de esa propiedad –activo- está fundada en la responsabilidad civil y económica de su cumplimiento.

 

Cualquier violación de ese contrato por un tercero, incluyendo al Estado/Gobierno, – la modalidad del socialismo/comunismo y comúnmente utilizado en estos diez y seis años de desastre económico con marco jurídico destrozado- constituye un debilitamiento de los derechos de propiedad; es decir, un envilecimiento de la actividad económica y caída de su rendimiento, y por ende, un acto de confiscación de facto de la renta que ese activo produce.

 

Bajo la intervención, en este cado del encargado de vigilar la legalidad y los derechos de propiedad, del Estado /Gobierno, se viola el marco jurídico, y aun pero, bajo mandato político y del Presidente de la Republica. La empresa pierde su naturaleza básica de productor para un mercado que arbitra precios para remunerar trabajo esfuerzo todo convertido en propiedad, en la valoración que de ese bien cada ciudadano libremente define. El acto de intervención hace que la propiedad se envilezca por carecer de la protección de quien representa la voluntad popular, nominalmente, en este caso, de quien tiene mandato constitucional y legal –y en justicia- de defender la propiedad de los individuos; el Estado/Gobierno.

 

El proceso de expropiación –el caso de Farmatodo y Día Día, comienza pervirtiendo el uso social de la empresa, dado que se impide la voluntad propia de disponer y excluir, para ser convertida a otro objeto social, esta vez por violación de las libertades económicas directamente por parte del Presiden te de la Republica y los poderes públicos que hacen mutis, para proteger al invasor. Es el caso de Farmatodo y Día Día, el primero convertido a la Misión Alimentación, por órdenes del Presidente, para cargar un esquema redistributivo del gobierno, con objetivos absolutamente políticos que favorecen la intervención de grupos de interés político y ,militar que se apoderan de facto de un activo creador de riqueza.

 

En este caso, FARMATODO y Día Día –por ahora- los derechos de propiedad fueron vulnerados para someter a la empresa a una actividad a una actividad sin el consentimiento de los accionistas, los cuales son de paso detenidos, y privados de sus derechos económicos, además de políticos. Intervenida por el Estado sobre la base de la violencia institucional que le da el recurso de la fuerza pública y el poder de las armas; un acto violento que destruye el Estado de Derecho, bueno, lo que queda de él. El efecto neto de toda esa intervención y violación de contratos y derechos de propiedad es perverso e impacta negativamente y descapitaliza el propósito de la empresa afectando consecuentemente los beneficiosos naturales de sus propietarios en el ejercicio de su propiedad privada.

 

En economía, el concepto expropiar y estiramos hasta confiscar, por parte del Estado/Gobierno, de un activo no requiera necesariamente una transferencia de la propiedad del activo lo que ha hecho el Estado por fuerza y violencia institucional, por concepto de utilidad público o social, como inclusive lo cataloga la actual constitución. Las reglas de juego entre propiedad privada, mercado y precios han sido destruidas por una acción de gobierno vil, y es culpable, en esencia, de la escasez crónica, la hiperinflación y el empobrecimiento absoluto global que hoy cubre el desarrollo histórico venezolano en estos tres lustros de control comunista de las reglas de juego.

 

En el derecho normativo la expropiación está sujeta al cumplimiento de una regla, que es condición única, pero en este caso, solo la regla de la discrecionalidad política es la que rige, bajo el amparo de un poder político dispuesto a utilizar las armas de la Republica para conseguir sus objetivos políticos. Pero en esta simbiosis del derecho y la economía, el encuentro en la economía del derecho y el rol de las instituciones que estudiamos en economía de contratos, economía institucional, derechos de transacción, reglas de juego, el Estado de Derecho, los derechos de propiedad y libertades económicas; y el impacto que esas reglas producen en la renta que genera, el o los activos sometido a esa intervención de Estado, garante de esos derechos, perturban violando la reglas y números contratos de propiedad en una empresa con obligaciones en la oferta y en la demanda, entre productores y consumidores.

 

Toda esta estructura legal jurídica y económica ha sido destruida, lo que vemos hoy con Farmatodo y Día Día, son los ajustes finales de quienes han arruinado la economía destruyendo al capital privado. Decía Adam Smith, no sin razón, “la riqueza la crea el individuo, el Estado no construye, solo destruye”. Por actividad económica se comprende, entonces, una acción humana que ejerce derechos –económicos- sobre propiedad de activos en producción de una renta regido por un contrato que se agrega a su objeto como responsabilidad social. Si ese contrato de se rompe y se afecta negativamente la renta, hablamos de expropiación y/o confiscación de facto de la renta, porque esta es la perjudicada por los mecanismos de intervención sin el debido proceso.

 

Que ha pasado con Farmatodo? En ese orden de ideas, ha sido de facto expropiada y confiscada, aun así, la formalidad legal de sus derechos no haya sido legalmente abortada, pero su renta o beneficio ha sido pervertido por la violación de un derecho de propiedad reflejándose en uso, usufructo, disponibilidad y exclusión, la propiedad ha sido ultrajada, este proceso es seguido por otro de ruina. La intervención y el mandato político de asignarla a la Misión Alimentación componente los objetivos políticos del gobierno y grupos que dominan los órganos reguladores, precios y mercado que actúan como poder subalternos al poder central de Gobierno..

 

Todo eso ocurre sin que la propiedad pase de inmediato a manos del Estado, el actual intruso que valiéndose de la fuerza y la violencia del Estado, asume la administración de todo o partes del activo afectado. Es decir, el acto legal de confiscación expropiación estatificación no se ha dado pero la empresa es afectada en su objetivo que reza en el contrato con el cual se presentó ante la ley.

 

Alexander Guerrero E
Economist, PhD (London)
http://www.alexanderguerrero.com
@AlexGuerreroE