Hasta 12 años de prisión para quienes comercialicen bienes en dólares en el país

Foto: Archivo
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La tarde este lunes se conoció mediante la Gaceta Extraordinaria n° 6.210 las sanciones a las personas naturales o jurídicas que incurran en actividades ilícitas con divisas.

De acuerdo al mencionado documento, se contemplan una serie de diversas sanciones, entre ellas hasta 12 años de cárcel para quienes promocionen, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado par la operación cambiara correspondiente por la administración cambiaria.

Asimismo, se estima que quienes forjen documentos para obtener divisas serán sancionados con pena de tres a cinco año de prisión y multa equivalente a 10 unidades tributarias vigente para la fecha de la sentencia condenatoria.





A continuación, algunos de los puntos estipulados en el Capítulo IV de la ley, que recoge el tema de los ilícitos cambiarios:

Artículo 20:
Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación fiscal, financiera o comercial, serán sancionados con pena de tres a cinco año de prisión y multa equivalente a 10 unidades tributarias vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de EE UU o su equivalente en otra divisa del monto correspondiente a las divisas solicitadas.

Artículo 21:
Quienes adquieran divisas a través de los mecanismo administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años y multa equivalente a 12 unidades tributarias vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de EE UU.

Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la liquidación de las divisas, la pena privativa de libertad se rebajará conforme a las disposiciones en el Código Penal.

Artículo 22:

Quienes promocionen, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado par la operación cambiara correspondiente por la administración cambiaria, será sancionado con prisión de siete a 12 años y multa de 200% de la diferencia resultante restar al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de conformidad con la normativa cambiaria.

Artículo 23:
Las autorizaciones de adquisición y liquidación divisas emitidas por la autoridad cambiaria son intransferibles y debe ser usadas únicamente a los fines y en los términos que fueron generadas, conforme a la solicitud de adquisición de divisas respectiva.

Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, para fines distintos a los que motivaron su solicitud, o los declarados en ella, serán sancionados con pena de prisión de tres a siete años y multa equivalente a 10 unidades tributarias vigente para la fecha de la sentencia condenatoria por cada dólar o su equivalente en otra divisa.

Igualmente, se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados de conformidad con lo previsto en este artículo.

Artículo 24

Quienes de manera directa o indirecta participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos, información falsa o fraudulenta referida al tipo de cambio aplicable a las divisas de Venezuela serán sancionados con 10 a 15 años de prisión.

Se entenderá que una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fjado por el Ejecutivo nacional y el BCV.

Artículo 25

Quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos previstos en este decreto serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años y multa equivalente a 10 unidades tributrarias por cada dólar o su equivalente en divisas del monto correspondiente a la operación involucrada.