María Auxiliadora Dubuc: Referendo revocatorio o acciones de calle

María Auxiliadora Dubuc: Referendo revocatorio o acciones de calle

thumbnailMariaAuxiliadoraDubucEl tema de esta semana resulta obligatorio, como venezolana se me hace urgente hablar del Proceso de Referendo Revocatorio 2016 contra el Presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros. Lo ocurrido en cuanto a su tramitación a la fecha y su significación, en estos momentos para los venezolanos.

El Referendo Revocatorio es un instrumento a través del cual se somete a consideración de los ciudadanos, la terminación de un mandato de elección popular consagrado en el artículo 72 de la Constitución. Se trata entonces de una manifestación concreta del derecho a la participación ciudadana, es decir, manifestación del  poder soberano en directo ejercicio del pueblo, participación consagrada igualmente en los artículos 62 y 70 de la Constitución.

El artículo 72 Constitucional establece que la solicitud de Referendo Revocatorio, en primer lugar, solo puede ejercerse transcurrida la mitad del periodo, para el cual fue electo el funcionario. En segundo lugar, por un número no menor 20% de los electores inscritos en la circunscripción de que se trate y por último, resulta revocado el funcionario cuando igual o mayor número de electores, de esa circunscripción, voten a favor, siempre que hayan concurrido en igual número o superior al 25 % de los electores.





En el caso del Presidente de la Republica, el artículo 233 Constitucional prevé que si la solicitud se realiza antes de la mitad del periodo, se procede y se convoca a nuevas elecciones pero si es después asume el Vice Presidente por lo que resta del periodo.

Los Procesos de Referendo Revocatorio son procesos electorales y en este sentido están regulados por la Ley Orgánica del Poder Electoral y por la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento. Sin embargo,  estos procesos poseen una reserva legal y en este sentido solo pueden ser regulados a través de una Ley aprobada por la Asamblea Nacional, de conformidad a lo consagrado en el artículo 70 Constitucional. Así la Asamblea aprobó una Ley Orgánica de Referendo en Segunda Discusión, pero no ha sido sancionada, dado que el CNE opinó que no era su competencia porque era reserva exclusiva del Poder Electoral, equivocadamente dado que la función legislativa es de la Asamblea Nacional sin lugar a dudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.1 Constitucional.

La primera ilegalidad de todo este proceso desde el punto de vista general es el hecho que el CNE invade esta reserva legal, violando así el artículo 293.1 Constitucional que solo permite al Poder Electoral reglamentar Leyes Electorales.

Todo esto al inicio, violenta el proceso electoral porque afecta gravemente la seguridad jurídica y amplía de manera brutal las competencias del CNE otorgándole la posibilidad de establecer como lo ha hecho, regulaciones absolutamente arbitrarias en detrimento del ejercicio a la participación ciudadana.

Así el CNE procedió a reglamentar el Proceso de Referendo Revocatorio a través de Resoluciones, Resolución No. 070906-2770 publicada en Gaceta Electoral No. 405 y la Resolución no, 07327-341, las cuales han sido reformadas en más de 3 oportunidades a capricho del máximo órgano comicial.

En términos generales, el Proceso de Referendo Revocatorio tiene  3 etapas fundamentales, a saber:

1.- Iniciativa popular

2.- Recolección de Manifestaciones de Voluntad

3.- Convocatoria y Realización del Proceso Electoral.

Sin embargo, el CNE crea un nuevo procedimiento previo a la presentación de la solicitud: la necesidad de recabar el 1% de las firmas de los electores inscritos a nivel municipal, estadal o nacional, todo lo cual estableció una nueva limitación a la convocatoria a referendo, prohibiendo a los ciudadanos promoverlo directamente, porque ahora deben hacerlo a través de organizaciones con fines políticos o grupos de electores, los cuales deben cumplir este requisito.

Aun cuando sería lógico considerar que las organizaciones con fines políticos que han participado, en distintos procesos electorales, “verbigracia” la MUD, tienen cualidad suficiente como para solicitar este tipo de convocatoria. Pero además para ello el órgano comicial exigió que la presentación de esta manifestación de voluntad debía realizarse por escrito en un formato aprobado por la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI), y encima que debía realizarse un proceso de validación de estas manifestaciones de voluntad, pero aun no contentos con ello, generaron la figura de una auditoría de las firmas a los efectos de poner el control del referendo en manos del CNE por completo, proceso de auditoría que no se encuentra consagrado en ningún texto normativo.

El novísimo procedimiento de referendo revocatorio generado e impuesto por nuestras amigas, las doñas del CNE, se ha ido llevando a cabo de la siguiente manera:

1.- Con relación al invento del 1% de las firmas, las Manifestaciones de Voluntad digamos de esta recolección, debían ser entregadas en un plazo no mayor a 30 días continuos, luego de la entrega de la planilla para la recolección de firmas, ante el Comisión de Participación Política y Financiamiento, paso que fue cumplido por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), entregando las firmas el día 2 de mayo, pero el CNE consideró que debía dejar correr el lapso de los 30 días completos, hasta el fin, así lo interpretaron.

Además del viacrucis que hubo de pasar la MUD con relación a los retrasos para la entrega de la planilla o formato para la recolección de firmas, la MUD la solicitó en 3 oportunidades el 9, 15 de marzo y el 7 de abril y solo hasta el 8 de abril se pronunció el CNE sobre el tema, violando así el derecho de petición establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entregando la planilla casi un mes después de haber sido solicitada.

2.- Posteriormente ocurrió lo insólito: un proceso de  auditoría donde se verificaron las firmas en cabeza del órgano comicial una a una y el contenido y encabezado de las planillas, asunto no establecido en ninguna norma, salvo en un manual de auditorías de carácter técnico, presumiendo así la mala fe del ciudadano y entonces comenzó un proceso de exclusión del 13 al 17 de junio, irrespetando nuevamente la participación ciudadana, generando más retraso, acto seguido publican la base de datos producto de la transcripción de las planillas en la página web violentando de manera pública la confidencialidad del proceso electoral.

3.- La COPAFI debía proceder a revisar la solicitud en un lapso no mayor a 5 días continuos y notificar, una vez concluida y aprobada la verificación, el inicio de la jornada en la que los electores debían acudir a los centros  a verificar sus datos de identidad en el sistema biométrico o Captahuella, digamos que este es el proceso de validación de las manifestaciones de voluntad, el cual comenzó retardadamente el 20 de junio, unos 42 días de retraso en franca violación del artículo 62 Constitucional, proceso que tuvo una duración de unos 3 días hábiles, allí el CNE tenía que garantizar que las manifestaciones de voluntad pudieran ser validadas en centros cercanos al domicilio y lo relativo al horario a efectos de no limitar la participación, cosa que no pasó, la ubicación de los centros fue arbitraria  y muchos tuvieron que trasladarse a validar su firma a sitios alejados de su jurisdicción, amen que los centros se abrían tarde y se cerraban temprano, con un horario bien interrumpido, dejando mucha gente por fuera  con los ojos claros y sin vista, sin poder ejercer su derecho.

3.- Luego  el CNE debía en  20 días hábiles constatar si se logró constituir la Agrupación de ciudadanos y ciudadanas que solicitan activar el revocatorio,  informar a la COPAFI de los resultados del proceso y proceder a  emitir la Constancia de Constitución de la Agrupación de ciudadanos y ciudadanas. 

4.- La MUD recibe la Constancia Constitución de la Agrupación de ciudadanos y ciudadanas, y participa por escrito a la COPAFI, en tiempo record la solicitud de activación del Referéndum Revocatorio y la recolección de firmas del 20%.

5.- La COPAFI hace la revisión de la solicitud de la MUD en un lapso de 15 días continuos y presenta al CNE un informe de procedencia.

6.- Como procede, se da inicio al procedimiento para la solicitud del revocatorio, la Junta Nacional Electoral (JEN), presenta al CNE los centros de recolección de manifestaciones de voluntad (considerando geografía y población electoral), en un lapso15 días hábiles.

7.- Durante 3 días continuos la JNE realizará la jornada recepción del 20% de las manifestaciones de voluntad, en la cual el elector debe llenar el formato con sus datos legales, además tendrá que validar su huella en el sistema biométrico en los Centros que se dispongan para tal fin. El proceso consistirá en el registro de la huella mediante la plataforma, estampando la firma seguidamente.

Y aquí nos encontramos en este momento, ya el CNE informó que la recolección de manifestaciones de voluntad a favor del Referendo Revocatorio Presidencial se realizará entre los días 26, 27 y 28 de octubre y que se utilizarán 5.392 máquinas en la recolección, distribuidas en 1.356 centros ubicados en los 335 municipios del país y desplegadas en 776 parroquias, amen que la recolección del 20% se llevará a cabo por estados.

 

Todos los entendidos coinciden en que las condiciones impuestas por el CNE son definitivamente  inconstitucionales considerando que se trata de un Referendo Revocatorio de un mandato Presidencial, que es un cargo que se elige sin importar donde se encuentre el elector, lo único que se requiere y debe requerirse es la inscripción en el registro electoral. Por otro lado, estaríamos en franca violación de un principio electoral básico como lo es el que la consulta debe realizarse en la circunscripción en la cual el funcionario ejerce funciones, luego es inaceptable que la consulta del 20 % sea por estado, debe ser nacional.

 

Igualmente con relación al número de maquinas anunciadas, el mismo resulta  absurdo e insuficiente, por lo que el CNE no puede bajo ningún concepto limitar a través del número de maquinas el ejercicio de un derecho constitucional a la ciudadanía, más bien debe ser garante que el proceso se realice de manera transparente y sea exitoso por lo que buscar mecanismos para que todos puedan ejercerlo, debería ser su misión. Por otro lado, el CNE tampoco ha difundido aún de manera oficial como será y cuáles serán los criterios para la distribución de las maquinas.

  1. Culminado el proceso de recepción de 20% de las manifestaciones de voluntad y levantadas la actas del proceso, en un lapso no mayor a 15 días hábiles,la JNE verificará y cuantificará las manifestaciones de voluntad.
  2. Terminado el proceso de verificación y cuantificación de las manifestaciones de voluntad, el CNE en un lapso no mayor a 3 días tendrá que convocar la celebración de referéndum revocatorio.El cualse realizará dentro de los 90 días siguientes a la convocatoria del CNE.

Es importante valorar este Proceso de Referendo Revocatorio dentro del marco del sistema democrático, que decimos tener en el país,  un sistema que implica la existencia de un gobierno representativo basado en la participación ciudadana libre y plural a través del reconocimiento de la vigencia del estado de derecho, el principio de supremacía de la Constitución, la legalidad, separación orgánica de poderes y el respeto a los derechos humanos.

No me luce que esto sea así, me parece que este proceso nació maltrecho, se está llevando a cabo de manera irregular desde el principio, donde reina el retardo y con muchísimas trabas impuestas por un órgano comicial absolutamente parcializado y afecto al régimen, que no está en ninguna etapa del proceso abierto a garantizar a los venezolanos la transparencia y la participación ciudadana.

Es bueno reflexionar igualmente sobre la confianza que a la fecha los venezolanos podemos tenerle a un organismo como el CNE, que se ha esmerado en violentarlo todo, las condiciones que nos han sido impuestas han sido a la fecha cuesta arriba, muy difíciles de cumplir,  condiciones absurdas e inconstitucionales al margen de la norma y de toda lógica elemental, normas discriminatorias e incoherentes desde todo punto de vista.

Los venezolanos somos un pueblo aguerrido y seguimos luchando por rescatar al país de esta situación terrible en la que nos encontramos sumidos, la salida que se nos ha planteado es electoral, somos un pueblo pacífico y a eso apostamos. El pueblo venezolano es noble pero no tonto, que no se equivoquen estas doñitas con poder, porque serán las responsables de lo que pueda pasar,  si aquí no se respetan los derechos fundamentales y la voluntad de un pueblo que ya cansado de transitar por el sendero de la paz y de la concordia, acorralado como está, me temo asumirá la solución del problema por sus propias manos, haciendo justicia y reclamando sus derechos de manera contundente en la calle.

 

 

@mauxi1