Fapuv presentó propuestas sobre ajuste salarial y beneficios para profesores universitarios

Fapuv presentó propuestas sobre ajuste salarial y beneficios para profesores universitarios

Fapuv

 

En el marco de las actividades programadas para conmemorar el “Día Nacional del Profesor Universitario” la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) presentó, a la consideración de las autoridades de las universidades públicas nacionales, diputados de la Asamblea Nacional y al ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, un conjunto de propuestas sobre ajuste salarial y beneficios económicos para los profesores universitarios del país.





En Carta Abierta, el gremio docente -que agrupa a las Asociaciones de Profesores de las distintas universidades nacionales- expone entre otros puntos que “La experiencia de la discusión y aprobación de la Segunda Convención Colectiva del Sector Universitario (IICCU) deja como lección la necesidad de que el Estado venezolano aborde la discusión de las condiciones de trabajo y remuneración del personal de las Universidades públicas con cada uno de sus sectores por separado, en virtud de las características específicas de las importantes funciones que cumple cada uno de ellos, y en aras, también, de garantizar la apropiada representación de cada sector en la defensa de sus intereses”.

“Esa discusión -expresa el documento de FAPUV- debe contar con la participación activa y decidida de las Autoridades Universitarias, en su condición de representantes legales de las Universidades públicas nacionales, instituciones autónomas de acuerdo con el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Art. 9 de la Ley de Universidades, y organismos empleadores de los universitarios”.

“En la discusión de la propuesta que hoy presentamos, se deben incorporar, así mismo, las Autoridades de la Asamblea Nacional, poder público al cual le compete discutir y aprobar el Presupuesto Nacional y las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; y las Autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) como organismo del Ejecutivo Nacional responsable de garantizar las condiciones laborales dignas a los trabajadores universitarios”.

A continuación lea la comunicación enviada:

 

CARTA ABIERTA

AUTORIDADES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES

DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

MINISTRO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Estimados todos:

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), en representación y defensa de los derechos de los Profesores Universitarios, y en el marco de las actividades programadas para conmemorar el “Día Nacional del Profesor Universitario”, se dirige a Ustedes públicamente a los fines de someter a su consideración la siguiente PROPUESTA SOBRE AJUSTE SALARIAL Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS  PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA.

La experiencia de la discusión y aprobación de la Segunda Convención Colectiva del Sector Universitario (IICCU) deja como lección la necesidad de que el Estado venezolano aborde la discusión de las condiciones de trabajo y remuneración del personal de las Universidades públicas con cada uno de sus sectores por separado, en virtud de las características específicas de las importantes funciones que cumple cada uno de ellos, y en aras, también, de garantizar la apropiada representación de cada sector en la defensa de sus intereses.

Esa discusión debe contar con la participación activa y decidida de las Autoridades Universitarias, en su condición de representantes legales de las Universidades públicas nacionales, instituciones autónomas de acuerdo con el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Art. 9 de la Ley de Universidades, y organismos empleadores de los universitarios.

En la discusión de la propuesta que hoy presentamos, se deben incorporar, así mismo, las Autoridades de la Asamblea Nacional, poder público al cual le compete discutir y aprobar el Presupuesto Nacional y las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; y las Autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT)como organismo del Ejecutivo Nacional responsable de garantizar las condiciones laborales dignas a los trabajadores universitarios.

Y por supuesto, es a FAPUV a quien corresponde representar a los profesores universitarios en dicha discusión, por ser la única federación de profesores universitarios del  país, así como la federación con mayor número de agremiados de todo el sector universitario.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Esta propuesta está fundamentada en la defensa de la Constitución Nacional y de los derechos laborales como punto de convergencia para la discusión del instrumento que regule, en 2017, las relaciones de trabajo de los profesores universitarios con sus patronos, representados por las Universidades Públicas Nacionales, de acuerdo con los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales y a través de la aplicación de la Norma o Ley más beneficiosa para el trabajador (Art. 89, #3, CRBV).

En tal sentido, una vez más, reivindicamos la plena vigencia de las Normas de Homologación. Así fue ratificado el 06-08-2013, en la DECLARACIÓN conjunta entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), AVERU, y FAPUV, en el marco de la paralización de actividades y conflicto laboral desarrollado por los profesores universitarios:

Como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son intangibles y progresivos tal como señala en el Numeral 1 del Artículo 89… e irrenunciables como lo señala el Numeral 2 del citado Artículo 89… Por tanto, las Actas Convenio válidamente suscritas entre las Asociaciones de Profesores y Consejos Universitarios o sus equivalentes, así como los Acuerdos Federativos preexistentes y válidamente suscritos entre la FAPUV y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales. Se entiende que los beneficios acordados por distintos instrumentos no son acumulables.

Los acuerdos federativos preexistentes hacen referencia directa a las Normas de Homologación y los beneficios establecidos en las mismas no han sido superados por otros derechos o beneficios consagrados en otros instrumentos legales. En la IICCU, en cuya discusión participó FAPUV, las tablas salariales  fueron impuestas a los profesores universitarios, en montos muy por debajo de lo solicitado y de la inflación. La pronunciada pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios demuestra que FAPUV tuvo razón en sus demandas y en su negativa a firmar la cláusula salarial.

Para los universitarios, es muy importante que se mantenga y cumpla el concepto de indexación salarial, en función de la recuperación, preservación y mejora del valor real del salario. Así mismo, el Estado venezolano debe abandonar la bonificación del salario como uno de los mecanismos a través de los cuales hoy por hoy, en Venezuela, se les está imponiendo a los asalariados soportar todo el peso de la crisis económica y fiscal, práctica nefasta que ya habíamos superado como Nación en la penúltima década del siglo pasado.

La grave hiperinflación  y la  acelerada devaluación de la moneda que vive la Nación, nos obligan, finalmente, a formular una propuesta sólo para el año 2017, porque es imposible establecer compromisos para 2018 ante la actual situación de incertidumbre. De manera que de ahora en adelante lo que conviene a todas las partes es que la periodicidad de los convenios contractuales pase a ser anual.

  1. PROPUESTA SALARIAL

En el momento de iniciar la discusión de la nueva tabla salarial, el Estado venezolano debe reconocer la deuda por concepto de la aplicación del ajuste salarial que por Decreto Presidencial se dio en el mes de noviembre 2015, y el 20% correspondiente al ajuste establecido en la IICCU a partir del 01-09-2016. Así mismo, que el propósito que oriente esta discusión salarial sea la recuperación del poder adquisitivo y la calidad de vida de los profesores universitarios. El mecanismo más idóneo para recuperar el poder adquisitivo perdido, es que se ajusten los salarios de los profesores universitarios a su valor en el año 2001, cuando sí se definieron las tablas de acuerdo con las Normas de Homologación. Ello va a permitir, además, el restablecimiento de las interescalas, requisito indispensable para el reimpulso de la carrera académica en Venezuela.

  1. Estructura Interna de los Sueldos de los Profesores Universitarios

En 2001 las inter-escalas eran de 18%19% para los Profesores a Tiempo Completo (TC), y 23%25%para los Profesores a Dedicación Exclusiva (DE). En 2016 son de 13%, aproximadamente, para TC  y DE. En 2001, los Instructores DE ganaban 24,5% más que los Instructores TC, mientras en 2016 la diferencia se redujo a 17,8%. Para ubicar hoy los salarios de los profesores universitarios a su valor en 2001, calculamos el monto en bolívares equivalentes a los $900 que ganaban en enero de 2001. Para ello, hay que establecer una tasa de cambio que debería ser la del paralelo, pues la mayoría de los bienes y servicios se le están cobrando al pueblo a ese valor; pero se usará la del DICOM, por ser ésta la tasa oficial. Como ella es variable, los montos de las tablas salariales deberán moverse en su misma proporción y dirección.

La tasa de cambio ha pasado de 0,70Bs/$ en 2001 a 663,89 Bs/$ (DICOM) en noviembre de 2016. Éste es el más real de los factores de ajuste. Para construir la tabla partimos del sueldo del instructor a tiempo completo, para luego, en cumplimiento estricto del principio constitucional de progresividad de derechos laborales, aplicar las inter-escalas y la fórmula para el cálculo del costo/hora del año 2001.

  1. PORCENTAJE DE RACIONALIZACIÓN ACADÉMICA (2001) ENTRE CATEGORÍAS DE PROFESORES UNIVERSITARIOS 

 

Categoría

académica

Dedicación

exclusiva

Tiempo

completo

Medio tiempo Convencional

Costo-hora

Instructor 0 0 0 1,65% TC
Asistente 23 18 18 1,65% TC
Agregado 23 18 18 1,65% TC
Asociado 25 19 19 1,65% TC
Titular 25 19 19 1,65% TC

 

  1. PROPUESTA DE TABLA DE SUELDOS PROFESORES UNIVERSITARIOS (2017)

 

Sueldo 2017 del Instructor TC = 900 X Tasa de Dólar DICOM = 900 X 663,89 = 597.501

Sueldo 2017 del Instructor DE = Instructor TC + 24,5% (Instructor TC) = 743.888,75

Categoría

académica

Dedicación

exclusiva

Tiempo

completo

Medio tiempo Convencional

Costo-hora

Instructor 743.888,75 597.501,00 298.750,50 9.858,77
Asistente 914.983,16 705.051,18 352.525,59 11.633,34
Agregado 1.125.429,28 831.960,39 415.980,00 13.727,35
Asociado 1.406.786,60 990.032,87 495.016,00 16.335,54
Titular 1.758.483,25 1.178.139,11 589.069,50 19.439,30

 

  1. PORCENTAJE DE RACIONALIZACIÓN ACADÉMICA (2001) ENTRE CATEGORÍAS DE AUXILIARES DOCENTES

 

Categoría

académica

Dedicación

exclusiva

Tiempo

completo

Medio tiempo Convencional

Costo-hora

I 0 0 0 1,5% TC
II 16 13 13 1,5% TC
III 16 13 13 1,5% TC
IV 16 13 13 1,5% TC
V 16 13 13 1,5% TC

 

  1. PROPUESTA DE TABLA DE SUELDOS AUXILIARES DOCENTES (2017)

 

Sueldo 2017 de Auxiliar Docente I,TC= 734 $ X Tasa del Dólar DICOM = 734 X 663,89 =  487.295

Sueldo 2017 de Auxiliar Docente I,DE=Auxiliar Docente I,TC + 24,5% (Auxiliar Docente I,TC) = 606.682,60

 

Categoría

académica

Dedicación

exclusiva

Tiempo

completo

Medio tiempo Convencional

Costo-hora

I 606.682,60 487.295,26 243.647,63 7.309,43
II 703.751,81 550.643,64 275.321,82 8.259,65
III 816.352,10 622.227,32 311.113,66 9.333,41
IV 946.968,44 703.116,87 351.558,50 10.546,75
V 1.098.483,39 794.522,06 397.261,00 11.917,83

 

III.            CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS MPPEUCT- AVERU- FAPUV DEL 17 DE NOVIEMBRE 2015

  • Corregir situación de los Auxiliares Docentes, cuyas condiciones socio-económicas fueron desmejoradas en la discusión de la II CCU.
  • Creación del Bono Estímulo a los Profesores Asociados y Titulares,con el fin de compensar el daño causado a la carrera académica universitaria y por ende a la Nación.
  • Creación de la Prima de Antigüedadpara los Profesores Universitarios, que se le otorga al Personal Administrativo y Obrero y se le niega al Personal Docente. La discriminación, por cualquier condición está prohibida por la Constitución (Art. 89 de la CRBV, #5).
  1. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CON INCIDENCIA SALARIAL

Los beneficios socioeconómicos deben ser definidos como porcentaje del salario para garantizar tanto la progresividad de derechos, dado que así se definen en las Normas de Homologación, como el principio de equidad entre el personal activo y jubilado, ya que a partir de la IICCU al personal jubilado, pensionado y sobreviviente se le deben aplicar los mismos ajustes que al personal en servicio sobre el monto jubilatorio global, el cual es equivalente al salario tabla más los beneficios.

Los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia sobre todos los beneficios socio-económicos y demás conceptos de carácter recurrente adquiridos por Normas de Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones  Colectivas y otros Acuerdos preexistentes. Se mantendrán las condiciones preexistentes en las Instituciones universitarias, establecidas por NH, Actas Convenio, Convenciones Colectivas y Resoluciones de los Consejos Universitarios, en caso de ser más favorables.

  • Prima por hijos:Equivalente al 5% del sueldo básico del Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva, actualizado para el año 2017. Para el disfrute del beneficio se  considera un máximo de 6 hijos. Se respetan las condiciones preexistentes más favorables.
  • Prima por hijos con discapacidad: Equivalente al20% del sueldo básico del Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva.
  • Prima por hogar:Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor con Asociado a Dedicación Exclusiva.
  • Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación: Equivalente al10% del sueldo básico del Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva.
  • Prima por Titularidad a los Profesores Titularesa Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo: Equivalente al 10% del sueldo básico del Profesor Titular a Dedicación Exclusiva.
  • Prima por Titularidad a los Auxiliares Docentes,Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo: Equivalente al 10% del sueldo básico del Auxiliar Docente V a Dedicación Exclusiva.