Prestadores de servicios turísticos se actualizan para el cumplimiento del convenio cambiario N°36

Prestadores de servicios turísticos se actualizan para el cumplimiento del convenio cambiario N°36

20170222_100403

 

La aplicación del Convenio Cambiario N°36 que desde diciembre del año pasado autoriza a las empresas prestadoras de servicio turístico a cobrar en moneda extranjera, ha provocado una tormenta de dudas ante este gremio empresarial.





Buscando esclarecer algunas dudas por medio del estudio legal y empírico, la Cámara de Turismo del estado Nueva Esparta, invitó a sus afiliados a un Conversatorio denominado “Convenio Cambiario N° 36: ¿Qué sabemos y qué debemos hacer?”, con las intervenciones de los señores Carlos Pérez Schael, Director de CTENE, y Luis Fernando Álvarez de Lugo, Consultor Jurídico de AVECINTEL, CAMYTCOM y el Capítulo de Turismo de VENAMCHAM.

Álvarez de Lugo, en su calidad de abogado, explicó los aspectos legales teóricos, comenzando por un repaso histórico de los 36 convenios cambiarios que desde hace 13 años (2003) han regulado las operaciones económicas en moneda foránea dentro del territorio nacional. También explicó la creación de una nueva cuenta bancaria en moneda extranjera, que debe ser usada exclusivamente para las operaciones vinculadas a este Convenio Nª36.

Los huéspedes sólo podrán pagar mediante transferencia electrónica, con tarjetas de débito o de crédito internacionales, según explicó el experimentado abogado. Bajo ningún concepto, reiteró, un turista extranjero podrá pagar en bolívares.

20170222_100337

 

Por su parte Pérez Schael, compartió con los demás afiliados Ctene asistentes, los aspecto prácticos enla aplicabilidad del convenio, que ha adquirido por su experiencia como prestador de servicios turísticos. “Es importante que todos los los actuantes que están involucradops en la cadena del servicio turístico, estén inmersos y adaptados a los rtequerimientos del Convenio Cambiario Nª36…”. El directivo fue preciso en las condiciones operativas para la aplicación de la normativa.

Ratificó con casos precisos y particulares, que los modos de pago para alojamiento de extranjeros es solo por vía electrónica. También hizo referencia a las operaciones llamadas de menudeo, donde los usuarios foráneos necesiten moneda nacional, los prestadores nacionales podrán servir como taquillas cambiarias por montos pequeños.

Las Agencias de viajes y turismo, que deberán entregar al BCV el 90% de las monedas extranjeras recaudada, deben estar bien definidas como tal y pagar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento y transporte con las divisas cobradas, los servicios a través de la cuenta exclusiva para este convenio.

Luego de ambas exposiciones, los prestadores de servicios y agentes de turismo presentes, expusieron sus dudas ante la aplicabilidad y operatividad del Convenio, para despejarlas con la pericia y experiencia de los ponentes.