Control Ciudadano: Fanb está violando artículo 3 común a los Convenios de Ginebra

Control Ciudadano: Fanb está violando artículo 3 común a los Convenios de Ginebra

A riot policeman confronts opposition activists during a demostration against Venezuelan President Nicolas Maduro in Caracas, on May 26, 2017. Both the Venezuelan government and the opposition admit that violent protests that have gripped the country for nearly two months are out of control -- and analysts warn they could be a double-edged sword that might trigger even more unrest. / AFP PHOTO / FEDERICO PARRA
/ AFP PHOTO / FEDERICO PARRA

 

La ONG Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, después de analizar los patrones que revela la aplicación del llamado Plan Zamora, implementado por el gobierno de Venezuela, a través de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en varias regiones del país, advierte: la FANB está violando el artículo 3 común a los convenios de Ginebra, que prohíben, en cualquier tiempo y lugar:

a)los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b)la toma de rehenes;
c)los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.





Rocío San Miguel , Presidenta de Control Ciudadano, considera que la aplicación del Plan Zamora, exento de todo mecanismo de control democrático hasta el presente, “constituye un marco propicio para la comisión de crímenes atroces y violaciones graves a los Derechos Humanos”.

Preocupa a Control Ciudadano en especial:
– El aumento significativo de “circunstancias propicias alegadas por el gobierno”, para reprimir masivamente a la población.
– El historial de violencia e impunidad, en medio del cual el gobierno ha consolidado un discurso político de identidades excluyentes entre “ellos y nosotros”, que está permitiendo abiertamente identificar a quienes protestan o son opositores como enemigos del Estado.
– La configuración territorial de espacios donde la población identificada como opositora no puede expresar sus derechos civiles y políticos, por medio de manifestaciones y protestas, pues son reprimidos brutalmente.
– La permisividad de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) con los “saqueos” y actuación de colectivos armados contra personas y bienes civiles.
– La utilización de mecanismos de “represalias” por parte de cuerpos de seguridad del Estado y la GNB para atacar indiscriminadamente viviendas y comercios, afectando incluso centros educativos y sanitaros, sin tomar precauciones en el uso de la fuerza.
– El empleo del discurso de odio.
– El alto porcentaje de armas y municiones ilegales en manos de la población civil.

Control Ciudadano considera estos patrones muy peligrosos, especialmente en un país donde: Es inexistente la subordinación del poder militar al poder civil. La FANB y los cuerpos de seguridad del Estado operan permanentemente bajo un estado de excepción declarado por el Presidente de la República, desde hace más de dieciocho meses. Y se ha comenzado a utilizar tribunales militares para juzgar a la población civil.

Finalmente, Control Ciudadano hace un llamado a la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, para que exija a los cuerpos de seguridad del Estado y a la GNB, el cumplimiento del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

Forman parte de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, según la Ley:

– El Presidente de la Asamblea Nacional.
– El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
– El Defensor del Pueblo.
– La Fiscal General de la República.
– La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
– El Ministro del Poder Popular para la Defensa.
– El Ministro del Poder Popular para la Educación.
– El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
– El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
– La Ministra del Poder Popular para la Salud.
– El Procurador General de la República.

Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015

Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015

 

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