En Gaceta: Establecen tasa de interés para operaciones crediticias del sector manufacturero

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Mediante la Resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) Nro. 17-05-02 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.158 de fecha 25 de mayo de 2017, se establece que los bancos universales, así como los bancos comerciales en proceso de trasformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, no podrán cobrar por las operaciones crediticias que destinen al sector manufacturero con ocasión de dicha actividad, una tasa de interés anual superior al dieciocho por ciento (18%), reseña Noticiero Legal.

Los bancos universales, así como los bancos comerciales en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, no podrán cobrar por las operaciones crediticias que destinen a las Pequeñas y Medianas Industrias, a las Empresas de Propiedad Social Indirecta, así como a las Empresas Conjuntas, con ocasión de la actividad manufacturera, una tasa de interés anual superior al noventa por ciento (90%) de la tasa de interés indicada en el artículo 1 de la presente Resolución.





Las instituciones bancarias a que se refiere la presente Resolución deberán enviar al Banco Central de Venezuela información periódica sobre las tasas de interés acordadas en los contratos de financiamientos respectivos, en los términos y en la oportunidad indicada en las circulares dictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela.