Destitución de Luisa Ortega está en manos de la AN, según legislación venezolana

Destitución de Luisa Ortega está en manos de la AN, según legislación venezolana

VEN01. CARACAS (VENEZUELA), 13/06/2017.- La fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, ofrece declaraciones a periodistas hoy, martes 13 de junio de 2017, en Caracas (Venezuela). Ortega Díaz solicitó hoy al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se retire la inmunidad de ocho magistrados de la Sala Constitucional de esa Corte para que puedan ser investigados por la decisión en la que asumieron las facultades del Parlamento. "La solicitud es por cuanto pudieran estar incursos en el delito de conspiración contra la forma republicana que se ha dado a la nación, previsto y sancionado en el artículo 132 del código penal", afirmó la titular del Ministerio Público desde el máximo tribunal tras iniciar la acción legal. EFE/Miguel Gutiérrez
Fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz / EFE / Miguel Gutiérrez

 

La legislación venezolana establece que la destitución de los integrantes del Consejo Moral Republicano (Fiscalía, Contraloría, Defensoría del pueblo) está en manos de la Asamblea Nacional, con el previo pronunciamiento de la Sala Plena del TSJ sobre una falta grave.

No obstante, los actuantes contra la fiscal no han explicado cómo se completaría este proceso, ya que el Parlamento, en manos de opositores que ahora respaldan a la titular del Ministerio Público, se encuentra en situación de desacato decretada por el Supremo y sus actos son considerados nulos, reseñó Efe.





A continuación el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano donde explica las causas de remoción de los cargos.
Artículo 22
Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento en los siguientes casos:
1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.
3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.
4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.
6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.