Barejeando más despacio: Con qué se come el 350, por María Auxiliadora Dubuc

Barejeando más despacio: Con qué se come el 350, por María Auxiliadora Dubuc

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En el marco de la conflictividad  política y la crisis integral que nos agobia en Venezuela, sumergidos como estamos en el tema de cómo enfrentar la dictadura y cómo manejar la desobediencia civil, surge un tema recurrente: la necesidad de activar el artículo 350 de la Constitución Nacional, esto con el fin de desconocer a un gobierno que a decir de muchos, perdió su legitimidad hace ya rato. El 350  se ha convertido en una posible salida, una especie de luz al final del túnel a esta pesadilla que vivimos, acompañado del artículo 333 de la Carta Magna, únicas herramientas constitucionales válidas en la lucha por el cambio en Venezuela.

Es así como en fecha 20 de junio de los corrientes, nos sorprende el anuncio que hicieren en rueda de prensa, los integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), en la vocería del Presidente de la Asamblea Nacional, en cuanto a la aplicación de estos artículos de la Constitución, en el marco de las protestas iniciadas desde marzo de 2017, con ocasión al golpe de Estado continuado que se ha perpetrado contra nuestra Carta Magna, que culmina con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sin consultar al soberano.





La Unidad aseguró en este orden de ideas, que la oposición entró en fase decisiva de la lucha popular. Lucha que integra a diversos factores del país y que nos ha mantenido en la calle por más de 80 días, con un saldo de más de 70 fallecidos, miles de heridos y más de 3.000 detenidos. La MUD entonces, finalmente llama a desconocer el régimen de Nicolás Maduro y sus decisiones, rechazar la elección e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), de espaldas al pueblo, y nos convoca a organizarnos en asambleas de manera permanente para no permitir el uso de las escuelas como centros electorales y prepararnos para organizar la gran protesta nacional en todo el país, además de mantener las protestas pacificas y la presión de calle. Todo al mismo tiempo, hasta lograr el cambio.

Igualmente en este sentido, ya la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, se había pronunciado aduciendo la ruptura del hilo constitucional y en este sentido hizo un llamado al 350 enlazado con el artículo 333, a través del cual se desconoce la autoridad ilegitima del régimen, que ha menoscabado los derechos de los venezolanos y que se ha puesto al margen de la Constitución. Pero ¿qué es la desobediencia civil? La desobediencia civil tiene sus orígenes en la definición de poder: “El poder solo es poder si alguien lo obedece”. En ese sentido, se puede tener todo el dinero, toda la legitimidad, o todas las armas, pero si nadie obedece, entonces sencillamente no hay poder. Luego la desobediencia consiste en hacerle ver a quien domina el poder, que a pesar de ello, la libertad del individuo es intocable, que la soberanía reside en el poder de un pueblo organizado, que se privilegia por encima de cualquier intento de dominación. Por lo tanto, si existe organización y la convicción social suficiente, la puesta en marcha de una desobediencia sistemática aniquilaría cualquier régimen, de eso no hay duda.

El origen histórico de las referidas normas constitucionales está en el llamado “derecho de resistencia” que es la base de los planteamientos sobre la legitimidad del origen, el ejercicio del Gobierno y los derechos de los ciudadanos ante el gobernante ilegítimo. La tradición del derecho de resistencia, se encuentra en los planteamientos ideológicos del movimiento emancipador. En este orden el primer párrafo del Acta de Independencia del 5 de julio de 1811 reza:

“Nosotros, los Representantes de las Provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la Jornada de Bayona y la ocupación del Trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al Universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra Soberanía”.

Posteriormente, nuestra primera Constitución, de 1811, reconoce el derecho de resistencia, el cual, sin embargo, debe ejercerse a través del cauce institucional  de las “Cámaras del Congreso o de las Legislaturas provinciales”. Señala el artículo 191 de esa Constitución expresamente:

“Artículo 191. Los Gobiernos se han constituido para la felicidad común, para la protección y seguridad de los pueblos que los componen, y no para beneficio, honor, o privado interés de algún hombre, de alguna familia o de alguna clase de hombres en particular que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad, y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración, y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetivos o que fuere contrario a ellos, la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inajenable, e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo del modo que juzgue más propio para procurar el bien público. Para obtener esa indispensable mayoría, sin daño de la justicia ni de la libertad general, la Constitución presenta y ordena los medios más razonables, justos y regulares en el capítulo de la revisión y las provincias adoptarán otros semejantes o equivalentes en sus respectivas Constituciones”.

De esta manera el derecho de resistencia en 1811 se matiza significativamente, en la medida en la que se sujeta al cauce institucional del Parlamento. Pero no es sino hasta la Constitución de 1999, que encontramos una norma similar a la de la Constitución de 1811. La discusión sobre la inclusión de la norma contenida en el artículo 350, se realizó en Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente del día 9 de noviembre de 1999,  y así,  sin mayores observaciones, se aprobó, a pesar que esa norma no formaba parte de la propuesta del Proyecto de Constitución que había presentado el ya fallecido Presidente Chávez, a la Asamblea Nacional Constituyente.

En lo relativo análisis de estos artículos, el Artículo 333 Constitucional se encuentra  inserto en el Título VIII que se refiere a  la  Protección de la Constitución en el  Capítulo I,  cuya denominación es la Garantía de la Constitución, el mismoestablece expresamente lo siguiente:

“Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Este artículo consagra que la “norma jurídica suprema”, no puede ser desconocida o derogada de manera indebida y que  si ello sucediere, todos los ciudadanos deben “colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, de tal modo que es necesario que la Constitución sea desconocida, para que haya ruptura del hilo constitucional. En este sentido, la Asamblea Nacional ya ha denunciado que en Venezuela hay un golpe de Estado continuado, con ocasión de las decisiones de la Sala Constitucional en las Sentencias 155 y 156, y posteriormente ante la ilegítima Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, asunto que la propia  Fiscal General de la República confirmó abiertamente.

Por otro lado, tenemos el tan citado artículo 350 constitucional que se encuentra inserto en el Título IX que se refiere a la Reforma Constitucional en su Capítulo III, que trata lo relativo a la Asamblea Nacional Constituyente, a saber:

“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Este artículo consagra el derecho constitucional relativo al desconocimiento de una autoridad ilegitima o una Ley que cause un agravio en la población, así, reconoce un derecho propio de nuestra tradición republicana, se trata entonces, nada menos, que del derecho a desconocer cualquier autoridad que vulnere las garantías democráticas establecidas en la Constitución, de tal manera que el ciudadano solo debe obedecer en la medida que se actúa dentro de la Constitución, si se actúa fuera de ella, este deber de obediencia cesa.

En este sentido, deben cumplirse tres condiciones fundamentales para invocar el 350 a saber, que exista un Gobierno, Ley o sentencia que usurpe la voluntad popular y que actúe al margen de la Constitución; que  se hayan intentado todas las acciones judiciales previstas en la Constitución para restablecer la situación y que a pesar de ello, sin embargo, se mantenga el desconocimiento a la Carta Magna.

En conclusión, el Artículo 350 sin duda, es un recurso convocado producto del clamor popular, tendente a restablecer el orden constitucional, la paz y el respeto a los derechos humanos, de modo que  frente a un gobierno o régimen despótico,  el ciudadano le asiste el derecho a no obedecer (artículo 350) y a realizar todas las acciones para restablecer la vigencia de la Constitución (artículo 333).

El derecho a la desobediencia, debe ser ejercido por los ciudadanos por medio de mecanismos de no-cooperación, muchos de los cuales ya se han venido cumpliendo en el marco de las recientes protestas de calle, en concordancia con el artículo 29 constitucional, el cual reconoce el derecho a no obedecer órdenes violatorias de derechos humanos. Las ordenes contrarias a la Constitución que puede ir desde la represión hasta las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente, requieren actuaciones de funcionarios dispuestos a cumplirlas, quienes legítimamente pueden negarse a colaborar con esos procesos, a los efectos de  impedir una violación de los derechos humanos.

Por su parte, el contenido del artículo 333 establece que si la Constitución es desconocida, su eficacia debe ser restablecida, esa norma rige frente a situaciones de hecho excepcionales en las cuales las normas constitucionales han perdido eficacia. Así, para restablecer la vigencia de la Constitución, los ciudadanos pueden adoptar cualquier acción, con dos limitaciones: la acción debe ser necesaria y pertinente para restablecer la vigencia de la Constitución, y no pueden vulnerarse principios superiores como la libertad, el pluralismo, la democracia o los derechos humanos, por lo que, como vemos el artículo 333 no es un cheque en blanco, por lo que la desobediencia civil no puede entenderse en modo alguno como un mecanismo para justificar la irresponsabilidad de los actos cometidos durante su invocación, ni la imposición de un toque de queda al Estado o a cualquier ciudadanos por parte de un sector determinado.

La Asamblea Nacional cumple un rol determinante en la aplicación del artículo 333 constitucional, pues en su carácter de legítimo representante del pueblo, posee la legitimidad democrática necesaria para emprender cualquier acción a los efectos de restablecer la vigencia de la Constitución, dentro de los límites ya citados. En este sentido, tiene el deber ineludible como primer actor en el proceso de transición hacia la democracia de planificar y coordinar, de dictar decisiones jurídicas tangibles, que se pongan en práctica de modo que sean cumplidas, decisiones complejas, planificadas y articuladas para lograr el objetivo. La idea es que a través de un proceso,  la actual situación de hecho pase a ser una situación de Derecho, regulada por la Constitución. De este modo esperamos, en principio continúen los procedimientos de designación de los magistrados del TSJ y de los rectores del CNE hasta su culminación en el corto plazo.

Sin embargo, además de este accionar, resulta imprescindible el apoyo de la sociedad civil a través de la protesta en calle, y, de los funcionarios, quienes de acuerdo con los artículos 29 y 333 de la Constitución, deben colaborar en el restablecimiento efectivo del orden constitucional infringido. La desobediencia civil, es sin duda alguna, un asunto de interés nacional que  además debe ser producto de  una decisión colectiva, obedecer  a la reacción de un pueblo convencido que es el momento para la inflexión final, la batalla definitiva para rescatar la democracia, pero todo ello implica preparación,  convencimiento organización, pero sobre todo voluntad.

Como vemos, existe siempre la posibilidad de desconocer un régimen, la legitimidad la otorga quienes lo reconocen como tal y obedecen sus mandatos. Debemos librar una lucha política desde nuestros espacios de dominación, la Asamblea Nacional tiene entonces el deber histórico de desafiar al poder central, las Universidades, todas en su conjunto, deben desactivar las sentencias del TSJ, con argumentos sólidos que imposibiliten sus acciones, porque si el régimen no tiene escrúpulos para utilizar su poder, entonces nosotros no debemos vacilar en ejercer el nuestro.

La verdad es que después de mucho camino recorrido, finalmente, la MUD realizo el anuncio esperado, en el orden que al parecer las condiciones están dadas para la activación del 350 y del 333 constitucional. A los venezolanos entonces nos toca la valiente tarea de enfrentar el régimen, es nuestro deber desconocerlo, y desobedecer, desde nuestra trinchera, cualquier mandato. Nos llegó la hora a los venezolanos de demostrar de que estamos hechos, plantarnos como es debido y desde lo más profundo de nuestra naturaleza, luchar por la libertad que llevamos en nuestro corazón, cada uno desde su espacio, si es que  realmente no estamos dispuestos a permitir que un régimen totalitario de ideologías superadas en el mundo, desprovisto de valores esenciales, nos arrebate nuestra Patria y continúe conduciéndonos hacia un despeñadero, un callejón sin salida del cual no podremos escapar jamás.

@mauxi1