El 350 y 333: De la defensa de la Constitución a las acciones concretas

El 350 y 333: De la defensa de la Constitución a las acciones concretas

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Al calor de las protestas contra el Gobierno nacional, diversas son, tanto las interpretaciones de los artículos 333 y 350 de la Constitución nacional, así como las maneras de ejecutarlos para lograr la defensa del texto fundamental y el desconocimiento de la autoridad que lo viola.





Nota de Prensa

A tal efecto, expliqué en entrevista con Unión Radio el jueves pasado que desde abril de este año, entramos en el supuesto del artículo 333 que implica la defensa de la Constitución cuando la autoridad la viola, en vista de las múltiples decisiones contrarias a ella del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), así como del Poder Ejecutivo.

En este sentido, los ciudadanos, la sociedad civil organizada, las instituciones (léase por ejemplo la Fiscalía General de la República o la Asamblea Nacional) la han defendido cumpliendo distintas acciones: protestando en la calle; difundiendo información; analizando actos de las autoridades que la violan o lo que acontece; convocando a actos públicos en defensa de la Constitución, o emitiendo comunicados.

Es obvio que en la actualidad no tenemos prácticamente Constitución, hasta el punto que hasta el derecho a la vida, el más fundamental, está siendo violado con mucho más de 80 muertos en protestas, porque a estos se deben sumar las víctimas de la inseguridad, de la desnutrición, de la ausencia de medicinas o de falta de atención médica adecuada, por mencionar algunos casos.

Lo mismo ocurre con el debido proceso que ya no se cumple, como demuestran las detenciones arbitrarias masivas que ocurren cada día en el marco de las protestas. O la libertad de expresión con innumerables periodistas agredidos en 3 meses. Y lo más grave es que el TSJ ha estado avalando todo esto, por lo que ha continuado subvirtiendo el régimen democrático y constitucional, que ya empezó a trastocar en 2016, acabando con la democracia.

Por todo lo anterior es que en nuestra entrevista, explicamos que luego de defender lo que procede es aplicar el 350 constitucional.

En este orden de ideas, explicamos que la ruta trazada a través del Parlamento que ha dicho que designará a 13 nuevos magistrados principales y 21 suplentes del TSJ por la ilegitimidad de los nombrados en 2015; a los rectores del CNE, que en cambio fueron nombrados por el TSJ y que desconocerá a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), es lógica porque es lo que establece nuestra constitución.

Esto además hará que la comunidad internacional tenga que pronunciarse en cuanto a cuál instancia reconocerá como constitucional y legítima: si la ANC impuesta por el Ejecutivo a través de un proceso fraudulento e inconstitucional o al parlamento electo mediante el voto popular.

Respecto a la ANC como expresamos en la entrevista se trata de un órgano cuya “elección … no es justa ni democrática porque no votarás por opciones sino por un solo pensamiento político, de allí que no puede ser reconocida como una institución democrática ni acatarse las decisiones que de ella emanen”.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los ciudadanos investidos de autoridad o no tenemos el deber de colaborar con el restablecimiento de la Constitución (artículo 333) y el derecho a desconocer a un Gobierno y a una Constituyente impuesta que violen la Carta Magna (artículo 350). Ni siquiera un militar debe obedecer una orden de su superior si desconoce derechos consagrados como el de la vida o la propia Constitución. Pues menos aún tú, debes cumplir con una norma de una autoridad ilegítima y que incumpla la Constitución.