El decreto de la constituyente cubana que ratifica a Maduro, sin fecha de culminación de mandato

El decreto de la constituyente cubana que ratifica a Maduro, sin fecha de culminación de mandato

Venezuela's President Nicolas Maduro is pictured between palm trees as he arrives for a session of the National Constituent Assembly at Palacio Federal Legislativo in Caracas, Venezuela August 10, 2017. REUTERS/Ueslei Marcelino
Nicolas Maduro a su llegada al Palacio Federal Legislativo en Caracas, Venezuela Agosto 10, 2017. REUTERS/Ueslei Marcelino

 

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela ratificó al presidente de ese país, Nicolás Maduro, en su cargo como jefe de Estado, de Gobierno y como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), horas después de que el mandatario se pusiera a disposición del órgano.

El decreto no aclara hasta cuándo Maduro será presidente, ya que su periodo presidencial finaliza en febrero de 2019. La Constituyente dijo el sábado que sus miembros ejercerán sus “suprapoderes” plenipotenciarios hasta agosto de 2019.





La Asamblea aprobó por unanimidad ratificar a Maduro “como presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, jefe de Estado y de Gobierno, comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, dice el acuerdo leído por el constituyente Aristóbulo Istúriz durante una sesión especial.

En este documento se señala que Maduro “ha cumplido cabalmente con todos sus deberes y obligaciones constitucionales” y que además es “un soporte fundamental” para las decisiones de la Asamblea Constituyente.

Además consideran al jefe de Estado como “una garantía para el actual proceso democrático de transformación integral” del país.

La Asamblea Nacional Constituyente celebró ayer su tercera sesión plenaria con una convocatoria especial a la que asistió Maduro, a quien le fue entregado un acuerdo en apoyo a los “ataques imperiales”.

Durante esta sesión celebrada en el Palacio Legislativo, Maduro ofreció un discurso de aproximadamente tres horas y donde entregó su proyecto de Constitución, que aseguró, es el mismo del fallecido presidente Hugo Chávez.

La Asamblea Constituyente fue electa el pasado 30 de julio y tiene más de 500 integrantes, todos ellos afines al Gobierno, y quienes se ocuparán de refundar el Estado.

Este cuerpo que tendrá facultades casi ilimitadas ha sido rechazado por la oposición venezolana y no reconocido por buena parte de la comunidad internacional.

La ANC tiene la facultad para destituir y nombrar a cualquier autoridad del Estado venezolano, dictar y reformar leyes, e implementar decisiones sin necesidad de pasar por ningún otro poder, como lo hizo con la polémica destitución de la ahora ex fiscal general Luisa Ortega, tras un periodo de confrontación con Maduro, reseñó Efe.

 

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A continuación, el derecho de ratificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario,

CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con
tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo;

CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;

CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía, y preeminencia de los derechos sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;

CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de agosto de 2017 el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, concurrió ante esta soberana Asamblea Nacional Constituyente y expresó su voluntad absoluta de acatar el carácter plenipotenciario de esta
Magna Asamblea Nacional Constituyente, en los términos contemplados en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, reconociendo su carácter originario en un gesto profundamente democrático y de apego constitucional;

CONSIDERANDO
Que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ha cumplido cabalmente con todos sus deberes y obligaciones constitucionales, atendiendo al mandato otorgado por el soberano Pueblo de Venezuela en elecciones libres, universales, directas y secretas, trabajando decididamente por la garantía y el respeto de los derechos
humanos, la satisfacción de las necesidades de nuestro Pueblo y la soberanía, autodeterminación e independencia nacional, siguiendo el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez Frías;

CONSIDERANDO
Que la permanencia del ciudadano Nicolás Maduro Moros en ejercicio de la Presidencia de la República, como convocante a la activación del Poder Constituyente Originario, constituye un soporte fundamental para la implementación de las medidas que adopte la Asamblea Nacional Constituyente y una garantía para que el actual proceso democrático de transformación integral de nuestra Nación prosiga con éxito.

DECRETA

PRIMERO: Se ratifica al ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la Cédula de Identidad número V-5.892.464, como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el cual fue electo por decisión del soberano Pueblo de Venezuela.

SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase;

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Presidenta

ARISTÓBULOS IZTÚRIZ ALMEIDA              JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ

Primer Vicepresidente                                  Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.                     CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ

Secretario                                                    Subsecretaria