TSJ prohibió al semanario El Heraldo publicar imágenes con contenido sexual implícito

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 884 a través de la cual prohíbe al semanario deportivo El Heraldo, del grupo 6° Poder realizar publicaciones en forma impresa, digital o por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito.

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Según informó el Poder Judicial, el medio no podrá publicar contenido de ese tipo a través de retratos, fotos, anuncios publicitarios, o por medio de direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, por considerar que viola el “derecho a la dignidad humana y el derecho de las mujeres a tener una vida digna”.

Asimismo, le remite al Ministerio de Comunicación y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenar la cancelación de las direcciones electrónicas “de contenido pornográfico explícito o implícito”, en los términos que establece la decisión.

Las ciudadanas identificadas como Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, emitieron una demanda en 2014 contra El heraldo tras catalogar de “alto contenido sexual” las imágenes que son publicadas en sus contraportadas, que pertenecen  fotografías de modelos en trajes de baño.

A continuación la nota del TSJ:

TSJ prohíbe con efecto extensivo al semanario deportivo El Heraldo publicar imágenes con contenido sexual explícito o implícito

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó la sentencia N° 884 mediante la cual se prohíbe al semanario deportivo El Heraldo realizar publicaciones en forma impresa, digital o por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual implícito a través de retratos, fotos, anuncios publicitarios, o por medio de direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes, toda vez que ello comporta la violación del derecho a la dignidad humana y el derecho de las mujeres a tener una vida digna.

En la referida sentencia, igualmente se declara los efectos extensivos de la decisión a todas las situaciones análogas que ameriten la reparación de la situación jurídica infringida. También se exhorta tanto al Ministerio del Poder Popular para Comunicación e Información como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para que, haciendo la búsqueda respectiva, ordene la cancelación de las direcciones electrónicas de contenido pornográfico explícito o implícito, en los términos definidos en la decisión.

Además, se ordena remitir al Ministerio Público copia de la decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por dos ciudadanas, para que, en ejercicio de sus atribuciones, inicie la apertura de una investigación a los efectos de determinar si con ocasión de esta difusión impresa o digital del semanario El Heraldo y de otras publicaciones del Grupo Editorial 60, C.A., se ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres representantes de cargos públicos.