María Auxiliadora Dubuc: Del Amor al Odio solo hay un paso…

María Auxiliadora Dubuc: Del Amor al Odio solo hay un paso…

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LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA





La dictadura de Nicolás Maduro avanza de ese modo, en un abrir y cerrar de ojos pasa del odio al amor y así va, a paso de vencedores, no solo en el área económica, social y política, sino también a través del control de la libertad de expresión en los medios de comunicación. En este orden y por unanimidad la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este miércoles 8 de noviembre, una “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, la cual de un plumazo, resultó publicada en Gaceta Oficial 41.274, Ley cuya única intención es castigar a quienes sean hallados culpables de promover “delitos de odio”.

Esta Ley es un encargo personal y una de las propuestas de Nicolás a la Constituyente, el pasado 10 de agosto, durante su participación en una sesión especial de la instancia plenipotenciaria, la misma consta de 25 artículos y su finalidad es “a decir de ellos”, buscar el reencuentro, la reunificación, la armonía y la paz del pueblo, acabando con los supuestos mensajes y la campaña “de odio” social, racial, política y de violencia, promovida por los sectores extremistas de la oposición venezolana, que según el oficialismo condujeron a la ola de protestas contra el Gobierno que vivió el país entre abril y agosto de este año y que dejó al menos 120 muertos.

En principio y para ubicarnos en contexto, aclaro que el órgano que aprueba la regulación es la ANC, órgano considerado ilegítimo de origen, ya que la misma fue convocada mediante una interpretación viciada del artículo 348, además de la omisión forzada del contenido del artículo 347 Constitucional, y encima sobre el proceso de elección de sus integrantes pesan denuncias de fraude, que aun no han sido investigadas. En resumen, la ANC es una institución paralela, un poder de facto, inconstitucional, que pretende imponerse para que todos sus actos constituyan derecho.

Adicionalmente, la ANC carece de competencia legislativa, por lo que no puede discutir y aprobar “leyes”, así, usurpa la voluntad de los ciudadanos al asumir la atribución legislativa propia y exclusiva de la Asamblea Nacional, único órgano facultado constitucionalmente para legislar en materias de interés nacional, de tal manera que dadas estas deficiencias estructurales, la ANC actúa en un contexto de ruptura del orden democrático y constitucional.

Con relación a la normativa, debemos comenzar por lo más elemental, está claro que no existe en nuestra Carta Magna, ni en ninguna otra norma, tal cosa denominada “Ley Constitucional”. La ley, tal y como lo establece el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, es “…el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador…”. En este sentido, como la Constitución de 1999 está vigente, y tomando en cuenta que es la norma suprema (artículo 7º, CRBV), ninguna norma legal o sublegal puede ser contraria a sus preceptos, por lo que resulta lógico que toda ley, del rango que sea, sea constitucional; en este orden lo dicho: no existe, se trata de un invento de la ANC dirigido a disfrazar de “Ley” e intentar enmarcar su competencia para dictarla, sin más.

De manera general, el texto de esta Ley se caracteriza por sus imprecisiones, fortalece la línea oficial de censurar toda expresión crítica o independiente al régimen con la justificación de sembrar la “paz” y busca expandir la construcción unilateral sobre lo que significa la estabilidad y la convivencia, siendo simplemente una herramienta para normalizar una “orden” de autocensura y desinformación.

Con relación a las Disposiciones Generales de la Ley, el objetivo de la misma no define qué se entiende por “odio”, ni regula una gradación, por lo tanto la imprecisión al no incorporar criterios claros como intención, contexto, lenguaje e influencia social para determinar si la conducta de odio constituye discriminación o violencia, deja la puerta abierta a la penalización de casi cualquier expresión. Los principios y valores consagrados en la norma no se definen ni se desarrollan en el texto legal, y con relación al Derecho a la Paz, está claro que es un derecho cuyo ejemplo debe estar en cabeza de las autoridades por lo que a la realidad me remito, sin más consideraciones.

En cuanto a la Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia Política Pública para la Convivencia Pacífica, se consagra que el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia, medidas específicas de prevención contra el odio como lo es la formación y capacitación educativa, además que el sistema educativo debe garantizar la paz, y en este sentido deberá promover la creación de brigadas de paz y convivencia. Sin embargo y como un contrasentido, la Ley establece una limitante a los partidos y organizaciones políticas, ya que si el gobierno considera, que promueven la intolerancia, la sanción, es la inhabilitación, es decir, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral.

Con relación a la Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia Promoción de Mensajes para Paz y la Convivencia, los prestadores de estos servicios están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz y la tolerancia, por un tiempo de treinta minutos semanales. Igual el Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberá darles prioridad.

Se establece también la prohibición de propaganda contentiva de mensajes de intolerancia y odio incluso en los medios electrónicos, sin definir de nuevo qué se entiende por odio, todo lo cual puede degenerar en decisiones arbitrarias, además de establecer censura previa, por lo que se vulnera el principio de legalidad penal según el cual la tipificación de un delito debe ser concreta, clara y previsible para el destinatario.

Con relación a la creación de la Comisión para la Convivencia Pacífica, su función es constituirse en el espacio encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y la tolerancia y el respeto recíproco, así como erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política y social. Está compuesta por quince (15) integrantes designados por la ANC, todos representantes del Gobierno y solo tres voceros de organizaciones sociales.

Esta Comisión se presume asume la rectoría del problema de “odio” y determina si se cometió un mensaje de odio, de manera unilateral, bajo sus reglas y ordenando a las instituciones a seguir sus propios lineamientos. Sin embargo, la Ley no es clara, por lo tanto entendemos que además cualquier funcionario del Gobierno también podrá realizar acciones contra alguien que se presuma que incumplió la norma, es decir, que los Tribunales, el Ministerio Público y Conatel podrán abrir procedimientos.

En lo relativo a las Responsabilidades, Delitos y Sanciones, se consagra el delito de promoción o incitación al odio, el cual será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados. Hasta donde yo sé, las sanciones de privación de libertad constituyen una excepción, por lo que deben restringirse para los discursos con una probabilidad inminente, expresa, directa y comprobada de causar actos de violencia, lo demás debe someterse a sanciones de menor categoría o jerarquía, sin embargo la ley no especifica nada al respecto.

En cuanto a la sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra para el prestador de servicio de radio o televisión es de la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. En este caso, si la difusión de los mensajes no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, el responsable de la misma será sancionado con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias, es decir, desde quince millones de bolívares a treinta millones de bolívares, según el valor actual de la unidad tributaria y dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. La normal resulta ambigua, ya que no se define una finalidad legítima y legal, se ignora la proporcionalidad, legalidad y necesidad de la norma jurídica, que fungen como garantías de la Ley. La ausencia de estas, desnaturaliza la libertad de expresión como principio.

La posibilidad de establecer sanciones que contemplan penas privativas de libertad de hasta 15 años convierte esta Ley “ipso facto” en un dispositivo intencionado de criminalización de expresiones incómodas para el régimen, sin duda. Su contenido revela que la intención no es corregir conductas de “odio”, sino “legalizar” represalias como la revocatoria de concesiones, bloqueo de portales, e incremento de espacios gratuitos al gobierno para sus propios fines, además que la propuesta no se ajusta a los estándares legales ni penales.

En conclusión la propuesta de regulación no cumple con los extremos de legalidad, proporcionalidad y necesidad, debido a su ambigüedad y discrecionalidad, sanciones exorbitantes, pretensión de regular materias cuya discusión compete a la sociedad, y por el hecho de ser gestada por una institución que no fue concebida siguiendo los principios constitucionales. En este sentido, se violan principios y garantías consagradas en nuestra Carta Magna que protege nuestro derecho al libre desenvolvimiento y desarrollo de nuestra propia personalidad (Art. 20), el pluralismo político (Art. 2), y la libertad de conciencia (Art. 61), además de los artículos 57 y 58, los cuales señalan que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos a través de cualquier medio de comunicación y que la comunicación es libre, además que todas las personas tienen derecho a información oportuna, veraz y sin censura.

Está claro que ahora la ANC quiere regular nuestras emociones, de allí que el odio ni el amor pueden ser considerados valores jurídicamente tutelables, de tal manera que no hay norma que pueda evitar que una persona odie a otra ni Ley que pueda decretar que las personas se amen. Amor y odio son sentimientos, y en ellos solo manda uno mismo, porque las emociones humanas, por su naturaleza, son personales.

La “erradicación del odio” se logra únicamente mediante la discusión abierta del problema, cuando se expone el error moral, el perjuicio social, de manera que pueda vencerse por la fuerza moral de los argumentos, y no por la imposición destructiva del silencio.

La realidad es que la paz se construye, no se decreta y una ley no puede sustituir el juicio de toda una sociedad ni el fomento de la censura es el camino ni constituye un mecanismo adecuado para alcanzar la paz. Esta Ley en definitiva, les guste o no, es un disfraz, un arma para perseguir e incitar la violencia, la discriminación y la intolerancia, con una misión muy clara: silenciar los medios y perseguir y criminalizar la disidencia en el país.

MARIA AUXILIADORA DUBUC P.-
@mauxi1