Disolución judicial de la MUD viola Carta Democrática Interamericana, denuncia Walter Márquez

Disolución judicial de la MUD viola Carta Democrática Interamericana, denuncia Walter Márquez

Walter Márquez
Walter Márquez

 

La sentencia n° 53 del 25 de enero de 2018  de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que inhabilita y disuelve la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), viola la Constitución de la República, La Carta Democrátia Interamericana, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, según afirma el parlamentario nacional emérito y defensor de los derechos humanos Walter Márquez.

En este sentido agregó que los magistrados de la Sala Constitucional parten de “una mentira, de un engaño al alegar erróneamente que la Mesa de la Unidad Democrática es una coalición de partidos políticos, lo cual es absolutamente falso, ya que la MUD es un partido político, conforme al artículo 67 constitucional, y se inscribió en el CNE como una organización con fines políticos o partido político, según resolución número 120516-0300, publicado en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela del CNE N° 624, de fecha 8 de junio de 2012; previamente se había legalizado en 12 estados del país y luego se convirtió en un partido nacional, es decir, primero fueron 12 partidos regionales y luego un partido nacional, a lo cual hay que agregar que la MUD cuenta con personalidad jurídica conforme al artículo 67 de la Constitución y de los artículos 2 y 21 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en concordancia con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.





Además –agregó Márquez- la MUD solo necesitaba alcanzar el 1% de los votos para mantenerse como organización política, y el día 6 de diciembre de 2015 logró aglutinar más del 56% de los votos de esas elecciones parlamentarias que alcanzaron 112 diputados, constituyendo el 65%  de la representación popular ante la Asamblea Nacional, por lo tanto la actuación con motivo del referendo revocatorio, el 21 de octubre de 2016 por parte de  7 jueces penales al haber suspendido indebidamente en 7 estados del país la recolección del 20% del padrón electoral y haber iniciado una investigación penal contra la MUD es también un fraude, porque esos jueces no tenían facultades en materia electoral como lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.

“Este fue el primer paso del régimen de Nicolás Maduro para disolver la MUD, a lo cual se agregó que una de las rectoras recientemente declarara que la MUD no podía recoger las firmas para religitimarse en esos 7 estados, lo cual es una gresión porque esos juicios penales están totalmente paralizados y no son vinculantes con el derecho constitucional a la libre asociación política”.

— A eso se agrega ahora la disolución judicial de la MUD con el argumento de que es una coalición de partidos cuando es absolutamente falso, es un partido político con personalidad jurídica. Emplazo a los magistrados de la Sala Constitucional a que tengan el coraje y los pantalones bien amarrados de mostrar las pruebas de sus argumentos, pues ellos están falseando la verdad: No hay una sola prueba de que la MUD sea una coalición de partidos políticos, es un partido político con los mismos derechos que el PSUV, pues así como el gran Polo Patriótico lo conforman dirigencia de varios partidos, la MUD también está conformado por activistas de varias organizaciones pero jurídicamente es un partido autónomo con personalidad jurídica, tengo copias de las gacetas electorales que lo demuestran, que son públicas y de libre acceso en la Web, por lo tanto disolver la MUD con esos falsos argumentos es una violación de los artículos 3 y 5 de la Carta Democrática  Interamericana  que exige como requisito para el ejercicio de la democracia el funcionamiento pleno de los partidos políticos.

Ratificó el parlamentario emérito que los magistrados de la Sala Constitucional Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Ortega Ríos,  Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson que dictaron la sentencia número 53 del 25 de enero de 2018 incurrieron en grave violación de derechos humanos, fraude y prevaricato constitucional, inexcusables errores de derecho, dolo, abuso de poder, violación del derecho internacional, quebrantamiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República que garantizan el derecho al sufragio, así como agavillamiento y asociación para delinquir por haber dictado una sentencia fraudulenta y haber cometido un prevaricato en perjuicio de la Mesa de la Unidad Democrática y del pueblo venezolano.

Por último señaló Márquez que “es realmente indignante todo lo ocurrido con el régimen y el alto tribunal de la República, sobre todo cuando la alta dirigencia de la MUD, a pesar de que el gobierno los abofetea permanentemente, ellos se sientan humillados en la mesa de diálogo de República Dominicana, sin hacer valer sus derechos políticos claramente establecidos en la Constitución de la República, actitud de esa dirigencia que rechazamos enérgicamente”.

 

Prensa Oficina Walter Márquez