CPI, Investigación Preliminar, por Miguel Méndez Rodulfo

CPI, Investigación Preliminar, por Miguel Méndez Rodulfo

Miguel Méndez Rodulfo

La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, órgano supranacional que entró en vigor el 1 de julio de 2002, mediante el Estatuto de Roma, de la cual hace parte Venezuela, tiene la potestad de realizar exámenes sobre determinado país, en forma complementaria a la jurisdicción penal nacional en caso de que ésta no hubiese procedido, cuando las evidencias demuestren la violación sistemática de los derechos humanos. En efecto, de acuerdo al artículo 15 del estatuto se dispone que el Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte, y si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Si la sala tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, considera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación.

Hay que recordar que la CPI tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando los gobiernos los cometan como parte de un plan o política; es decir que sean sistemáticos; de manera que se hayan realizado torturas y tratos inhumanos, así como que se haya causado deliberadamente grandes sufrimientos o se haya atentado gravemente contra la integridad física o la salud de los ciudadanos de un país. También hay que tener presente que para la Corte será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de guerra, quien cometa esa grave falta por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no sea penalmente responsable; quién ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; o quién sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.





Por otra parte, vale destacar que el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Además, el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas. Adicionalmente, el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados. Así, quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal. Por último hay que destacar que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.

La fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que tras una revisión cuidadosa, independiente e imparcial de numerosas comunicaciones e informes documentando presuntos crímenes que pudieran ser de competencia de la Corte, había decidido abrir un examen preliminar sobre Venezuela, e indicó que el examen preliminar analizaría crímenes presuntamente cometidos en “este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa”. “En particular, se ha alegado que fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron violencia excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención” El cerco internacional se cierra sobre el régimen.

Miguel Méndez Rodulfo

Caracas 9 de febrero de 2018