Fijan tasa de Sicad para venta de divisas de Pdvsa de actividades no petroleras

Fijan tasa de Sicad para venta de divisas de Pdvsa de actividades no petroleras

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(deInmediato) Según el Convenio Cambiario N° 24 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.324, el tipo de cambio de compra aplicable a Petróleos de Venezuela (PDVSA) y a sus empresas filiales y mixtas por la venta de divisas provenientes de actividades y operaciones distintas a la exportación o venta de hidrocarburos, será igual al tipo de cambio resultado de la última subasta del Sistema Complementario de Divisas (Sicad), que será publicado en la página Web del BCV.

Asimismo, el tipo de cambio resultante de proceso de subastas se aplicará a las operaciones de venta de divisas generadas por las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Nacional Industrial Petrolero y las derivadas de exportaciones mineras.

Por otra parte, el Convenio Cambiario también establece que la tasa Sicad se utilizará para las operaciones de compra de oro que realice el BCV.





Los activos denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotación a que se refiere el Decreto N° 9.368 de fecha 30 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.109 del 13 de febrero de 2013, a través del cual el Ejecutivo Nacional le transfirió a Petróleos de Venezuela, S.A., o la filial que ésta designe el derecho a desarrollar directamente o por intermedio de un ente del Estado, las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, en las áreas delimitadas mediante la Resolución del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería N° 177 de fecha 28 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.094 del 28 de diciembre de 2012, y otros intangibles en divisas de las empresas operadoras a que se refiere el presente artículo con ocasión de estas actividades, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales empresas operadoras en el sector aurífero, serán registrados contablemente al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela.

Este Convenio Cambiario entra en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2013. (Noticiero legal) (deInmediato)