Ramos Allup denuncia obstrucción de la Contraloría General en las investigaciones de la AN

Ramos Allup denuncia obstrucción de la Contraloría General en las investigaciones de la AN

CAR02 CARACAS (VENEZUELA), 8/01/2016.- El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, ofrece declaraciones a la prensa en la Asamblea Nacional hoy, viernes 8 de enero de 2016, en Caracas (Venezuela). El primer vicepresidente del Parlamento venezolano de mayoría opositora, Enrique Márquez, dijo hoy que la decisión del Supremo de suspender cautelarmente la investidura de tres de sus diputados no puede ser acatada por su bancada pues iría contra la voluntad popular y contra la Constitución. EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ
EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, dio a conocer un oficio dirigido hecho por parte de la Contraloría General de la República a funcionarios estadales y municipales ordenándoles que todo requerimiento solicitado por el Poder Legislativo, a través de la actuación de la AN o cualquier dependencia de esta, deberá ser remitido a esa “Entidad Fiscalizadora Superior” para estudiar si accede o no concedérselo.

De acuerdo al parlamentario, quien publicó el documento a través de su cuenta en Twitter, la Contraloría estaría al frente de un bloqueo al Parlamento en su labor de investigación.

“CGR no sólo incumple sus deberes al alcahuetar la corrupción del régimen sino que impide que la AN investigue”, comentó.





En Oficio circular número 01-00-000147, con fecha 17 de marzo de 2016, Manuel Galindo, Contralor General de la República, le señala a los Contralores y Contraloras Estadales y Municipales que “de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 14 numeral 10, 33 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante el cual se le asigna y atribuye a este Máximo Órgano de Control la rectoría del Sistema Nacional de Control de Fiscal, así como las competencias de dictar las políticas e instrucciones para la coordinación de los Órganos de Control que lo conforman, en la oportunidad de instruirle que todo requerimiento realizado por el Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sus Comisiones Permanentes o Sub-Comisiones Delegadas, Diputados o Delegadas, deberá ser remitido en original a esta Entidad Fiscalizadora Superior a los fines de su estudio y consideración bajo el marco Constitucional y Legal”.